Full text: Peña, Luís: Justicia de paz

SI DEBEN Ö NO SER RENTADOS LOS JUECES DE PAZ 
El punto de si los Jueces de Paz deben ó no gozar 
de un sueldo que remunere sus tareas, ha sido ya re- 
suelto por la ley. Es fácil preguntarse porque un 
cargo de la misma naturaleza que la justicia superior 
queda sin recompensa para quien lo desempena. El 
majistrado encargado de solucionar asuntos de alguna 
consideracion en materia civil, penal ó criminal el 
agente encargado de mantener el órden y de velar por 
la seguridad general; la mayor parte de las personas. 
en fin, que toman sobre si una carga pûblica, gozan de 
un beneficio que alpropio tiempo que los estimula, los 
obliga al buen desempeno de sus deberes. 
El Juez de Paz, sin embargo, es una escepcion. La 
ley lo ha colocado en otro órden especial, con atribu- 
ciones propias y con carácter propio. El Juez de Paz, 
entre nosotros, no tiene derecho á remuneracion al- 
guna. 
Apesar de que esta resolucion es peligrosa por la 
mala organizacion actual de la justicia de Paz, con- 
ceptuamos razonable la medida dela ley. 
El Juez de Paz elejido por el pueblo, debe permane- 
cer ageno á todas las seducciones del interés para me- 
jor servir los intereses de ese mismo pueblo. Debe 
ser rico, precisamente para garantizar con su fortuna 
su honradez. Los jueces de 1“ Instancia estan bajo 
INHIDI 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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