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Cuando lo pidiese el apelante 6 cuando la cuestión
que se ventila fuese de fácil solución ó poca impor
tancia, el Juez debe conceder el recurso solo en rela¬
ción, mandando remitir los autos à la Suprema Corte
çon noticia de las partes; llegados los autos el Secre¬
tario dará cuenta en el Acuerdo, y la Corte los pasa
al Relator, senalando oportunamente dia para la
causa.
No se interpondrá recurso de apelación de una sen¬
tencia por oscuridad ó ambigüedad de sus cláusulas,
por error material respecto de los nombres, calida
des y pretensiones de las partes, ó por simple error
de cálculo en su parte dispositiva; pero se podrà pe¬
dir en estos casos dentro de tres dias, aclaración de
la duda ó rectificación del error. El Juez resolverà
lo que corresponda respecto de esta petición sin sus¬
tanciarla, y de su resolución sobre este punto no ad¬
mitirá recurso alguno.
NNHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESIICAC
GONES
DE HISTORIA DEL DERECH
europäische Rechtsgeschichte