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presentan todas las garantias de independencia y de
seriedad.
La apelación es no sólo una garantia de buena jus¬
ticia, sino que corresponde á los desfallecimientos, à
las debilidades de la humanidad. El sentimiento que
domina al litigante que sucumbe no es un sentimiento
de sumisión. Su primera idea es creerse victima de
una injusticia, su primer movimiento una protes-
ta. Asi también las instituciones deben ser hechas à
imágen de la naturaleza humana; es necesario dejar
que la irritación se calme, contentar al litigante per¬
didoso con una esperanza posible de realizarse.
La apelación es, pues, una via de recurso contra el
error, una barrera contra lo arbitrario, una garantia
del cuidado que los jueces de primera instancia deben
observar en sus decisiones y es todavia una satisfac
ción necesaria dada á la naturaleza humana.
El derecho de apelación parece haber existido des
de la antigüedad, entre los Egipcios, los Hebreos y
los Griegos, produciéndose de una manera diferente
segun las instituciones politicas de esos pueblos; en
Roma se presenta bajo la forma de un recurso dado
al pueblo. Completamente organizado bajo el impe¬
rio. lo encontramos también en el Cuerpo de las le¬
yes romanas.
La facultad de deferir à un Juez superior la deci¬
sión dada por un otro Juez es consagrada por casi to¬
das nuestras legislaciones modernas; ella existe en
Italia, en Alemania, en Inglaterra, en Suecia y Norue
ga, en Dinamarca, Portugal, Espana, Suiza y aun
mismo en Turquia.
Generalmente en casi todas estas legislaciones se
han aceptado dos grados de jurisdicciones, pero-se
admite también el sistema de las tres instancias.
Max-Planck-Institut für
IHIDE
GONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECH