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Establecidos los antecedentes histöricos
del pais, las diferencias sustanciales de
origen y de actualidad, que nos separan
de la federacion americana, y demostrado
el espiritu templado de nuestra organiza¬
cion, todo lo que ha sido conveniente
recordar para facilitar la discusión, en¬
tramos à la cuestión propuesta.
« La corte es competente para entender
en las demandas promovidas contra las
provincias?
El articulo 100 de la constituciön nacio¬
nal determina: « corresponde à la corte
suprema, el conocimieuto y decision de
todas las causas que versen sobre puntos
regidos por la constitucion y por las
leges nacionales: de los asuntos en que
INDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO