Full text: Méndez, Ramón: Derecho de esploración

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La époça en que mas floreció este ramo de la in¬ 
dustria fué la de Temistocles, empezando à decaer 
en tiempo de Socrates y Jenofonte, y Strabon 
(15 anos antes de Jesucristo) refière que las minas 
del Atica se hallaban completamente abandona¬ 
das á causa de las sublevaciones de esclavos, limi¬ 
tándose las esplotaciones á aprovechar las escorias 
6 restos de trabajos anteriores. 
Pero de toda la peninsula, Atenas fué la unica. 
ciudad que se preocupó de reglamentar los traba¬ 
jos mineros, y eso me obligará á limitar este estu¬ 
dio á su legislacion, pasando por alto los otros pe¬ 
quenos Estados. 
Que principios sancionaba la Repûblica Ate¬ 
niense acerca del derecho de cateo? 
Los tratadistas que se han ocupado preferente¬ 
mente de hacer la historia de la legislacion de mi¬ 
nas, y que han acudido hasta á los trabajos de ora¬ 
dores y literatos, no mencionan el derecho de es¬ 
ploracion; pero de la enumeracion de los principios 
que regian la industria minera dedûcese fäcilmen¬ 
te su existencia. 
El Estado era propietario de las minas, pero no 
emprèndia su esplotacion, sino por el contrario las 
concedia á particulares en arrendamiento perpétuo. 
Las condiciones de la concesion consistian en un 
precio que debia entrar directamente en las cajas 
publicas, más una contribucion anual qne ascendia 
à la vigésima cuarta parte del producto de la mina. 
Se encargaban de la percepcion de estos im¬ 
NNHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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