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Ahora bien cómo se podria obligar al que
solicita la concesion de una mina á que senalase su
posicion exacta, sino se le permitiése penetrar en
los terrenos ajenos?
Hay más aûn: aunque la ley no exigiera ese
requisito, razones suficientes obligarian á favorecer
el derecho de esploracion. La esplotacion de una
mina supone erogaciones inmensas que la mayor
parte de las veces no se atreve ó no puede sufragar
una sola persona. No es concebible que se com-
prometiera á formar sociedades, espropiar el ter-
reno necesario para los trabajos, comprar maqui-
narias, etc., sin poseer datos exactos sobre la
situacion y existencia de la mina. Quien más se
perjudicaria seria la sociedad que sacrificaria las
esplotaciones de ricos depósitos de minerales, y
todo, por un discutible dano al superficiario.
El derecho de esploracion se impone pues.
En general, derecho de esploracion es aquel
que tiene toda persona para buscar minas en tierras
de cualquier dominio con el fin de solicitar su con¬
cesion.
He dicho en general, porque cada código de
mineria se ha encargado de dar una definicion espe¬
cial para la agrupacion que está destinada á regir,
teniendo en cuenta las condiciones que pueden
hacer aumentar 6 disminuir los requisitos y limi-
taciones de ese derecho.
De esas limitaciones impuestas por las leyes de
INHIDE
Max-Planck-iInstitut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE ISTORA DE DERECHO