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aquellos actos indispensables para el descubrimien¬
to. Si un estrano cualquiera, pretendiendo apro¬
vechar de los beneficios que la ley le concedia.
penetraba en la propiedad ajena con el objeto de
cerciorarse de la existencia de minerales, el su¬
perficiario fundándose en el derecho comun podia
acusarlo de violacion de la propiedad. Era el ab¬
surdo caso de dos derechos antagónicos.
Cómo resolver anomalia semejante?
De un lado el superficiario oponiendo su dere¬
cho al esclusivo goce de su propiedad, y frente à
él el catador de minas inmovilizado á pesar de las
risuenas esperanzas que una legislacion especial le
hacia forjar.
La solucion no era dudosa. Si bien el propie¬
tario del inmueble sufriria ciertos menoscabos en
sus derechos, la sociedad en cambio, recogeria de
dicha limitacion tales frutos que bastarian à contra¬
balancearlos; esto sin contar con que el esplorador
indemnizaria al superficiario todos los perjuicios
que le fueran ocasionados.
De aqui se desprende que el derecho de esplo¬
racion es uno de los elementos esenciales del sis¬
tema regalista, lo que equivale á decir que de él
depende el desarrollo de la industria minera.
La argumentacion se presenta más clara aun, si
se piensa que las legislaciones de todos los paises
que han sancionado el sistema de regalia, exigen
para la concesion de la mina que el descubridor
senale su situacion exacta.
NHIDE
europäische Rechtsgeschichte
DE HSTORIA DEL DERECHO