Full text: Méndez, Ramón: Derecho de esploración

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juicio sufrido porlos trabajos del esplorador ya sea 
en la superfcie como en los edifcios y en la ds 
minucion de sus derechos. 
El proyecto del doctor Rodriguez no incluia en 
la regla del art. 30 del Cödigo, aquellas esplord¬ 
ciones que se practicasen en los terrenos que no 
fueren cultivados, labrados 6 cercados, para los oua¬ 
les tampoco exigia permiso prévio. 
Decia perfectamente, que no se podian causar 
dafios en los terrenos incultos y sobre todo en 
aquelles cerros aridos é initiles para todo otro 
trabajo que no sea el minero, como son los de 
Potosi y Famatina. 
Las reformas sancionadas en el Cödigo en vigen¬ 
cia, estienden el principio de indemnisacion à todos 
los casos. 
La segunda importante cuestion en esta mate¬ 
ria de indemnizaciones, se ha suscitado à propösito 
del tiempo en que deben efectuarse. 
Las viejas leyes de Castilla mandaban que se 
efectuara despues de conchuida la esploracion à 
juicio de personas espertas. El art. 10 de la 
ley francesa de 1810, decide que la indemnizacion 
debe ser prévia. Esta ultima dsposicion es la que 
ha causado varias controversias entre los tratadis 
tas, asegurando algunos que la disposicion enun¬ 
ciada de la ley francesa, debia cumplirse à la letra, 
mientras los més, fundändose en la imposibilidad 
de calcular de antemano los desperfectos que cau¬ 
saria el esplorador, proponian la consignacion pre¬ 
via de una suma de dinero, debiéndose hacer la 
tasacion del daio en una época posterior. A este 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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