108
pero esta apreciacion no quita por eso la contra¬
dicion de la ley.
El articulo se ha tomado del Código Peruano,
art. 256; todos los códigos admiten esta justifica¬
cion, pues en los actos comprendidos por el arti¬
culo puede decirse que falta uno de los elementos
del delito—la intencion criminal—puede haber ex¬
ceso de castigo, culpa; pero no crimen.
VIII
En resumen, he querido, no se si lo habre al¬
canzado, hacer notar algunos de los graves defectos
de que adolece nuestro Código Penal y muy espe¬
cialmente, en esta materia de las Lesiones Corporales.
Hacer ver, que la division que hace de las lesiones. no
obedece à reglas fijas y razonables; que los casti¬
gos que impone à estos delitos, son insuficientes en
la mayoria de los casos—injustos otros; que el
sistema general de penas que adopta, requiere gra¬
ves modificaciones; y finalmente, que es necesario
su prudente y concienzuda reforma porque si la
legislacion penal de la Provincia presentaba incon¬
venientes graves bajo nuestras leyes anteriores
iguales, sino mayores, los presenta bajo el Código
NHIDE
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische
Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO