Full text: Fernández, Julio: Lesiones corporales

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pero esta apreciacion no quita por eso la contra¬ 
dicion de la ley. 
El articulo se ha tomado del Código Peruano, 
art. 256; todos los códigos admiten esta justifica¬ 
cion, pues en los actos comprendidos por el arti¬ 
culo puede decirse que falta uno de los elementos 
del delito—la intencion criminal—puede haber ex¬ 
ceso de castigo, culpa; pero no crimen. 
VIII 
En resumen, he querido, no se si lo habre al¬ 
canzado, hacer notar algunos de los graves defectos 
de que adolece nuestro Código Penal y muy espe¬ 
cialmente, en esta materia de las Lesiones Corporales. 
Hacer ver, que la division que hace de las lesiones. no 
obedece à reglas fijas y razonables; que los casti¬ 
gos que impone à estos delitos, son insuficientes en 
la mayoria de los casos—injustos otros; que el 
sistema general de penas que adopta, requiere gra¬ 
ves modificaciones; y finalmente, que es necesario 
su prudente y concienzuda reforma porque si la 
legislacion penal de la Provincia presentaba incon¬ 
venientes graves bajo nuestras leyes anteriores 
iguales, sino mayores, los presenta bajo el Código 
NHIDE 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische 
Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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