Objekt : Ruiz Moreno, Isidoro: ¬El derecho penal en la República Argentina

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terno  ne  obran  en  virtud  del  móvil  y  en  el  tiempo  determinado -
  expresamente  en  el  art.  101,  desaparecen
las  razones  que  ha  tenido  en  vista  el  legislador,  y  el
delito  de  infanticidio  toma  el  carácter  general  de  un
homicidio,  para  el  cual  deben  regir,  segun  los  casos,
los  arts.  94,95  6  96  del  capitulo  anterior.
El  Proyecto  Tejedor  castigaba  con  mucha  mavor -
  suavidad  este  delito,  en  lo  cual  no  es  recomendable. -

El  aborto  criminal  estâ  legislado  en  el  capitulo
Tercero.
El  art.  102  determina  las  penas  de  penitenciaria -
  y  prisión;  atendiéndose  para  imponerlas,  en  cada
çaso,  à  las  circunstancias  de  haber  ó  no  existido  violencia -
  sobre  la  mujer  embarazada,  y  el  haber  esta
consentido,  ó  no  en  el  aborto.
La  violencia  es  la  agravante  en  cuya  virtud  se
impone  penitenciaria,  lo  que  ha  sido  criticado  por  algunos, -
  que  sostienen  que  ese  medio  no  ha  debido
erigirse  en  causa  de  tan  importante  elevación  en  la
penalidad,  con  respecto  à  los  demás  casos  que  legisla -
  el  articulo.  No  encuentro  fundamento  serio  à  esta
critica;  pues  en  muchos  casos  el  medio  empleado
constituye  la  circunstancia  de  mayor  consideración:
tales  son  los  enumerados  en  el  inciso  1°  del  artsculo
95,  en  los  que  se  impone  la  pena  de  muerte,  precisamente -
  en  atención  al  medio  de  que  se  puede  valer
el  criminal  para  ejecutar  los  hechos  alli  previstos.
El  art.  103  castiga  con  arresto  el  aborto  por
culpa  ó  imprudencia.  Esta  disposición  es  innece
saria,  desde  que  el  Código  ha  establecido  principios
sobre  la  culpa  aplicables  á  todos  los  delitos,  en  su
parte  general.  A  mas,  la  pena  prescripta  en  el  art.
que  examinamos  es  demasiada  leve,  puesto  que  el  caso -
  que  se  legisla  es  de  culpa  grave,  la  que  en  el  art.  18,
inciso  2°  tiene  marcado  arresto  hasta  un  ano,  en
tanto  que  en  el  art.  103  el  máximun  es  de  seis  meses
El  art.  104  dispone:  «La  mujer  que  violenta¬INHIDE -

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INSTITUTO  DE  INVESTICACIONES
europäische  Rechtsgeschichte
DE  HISTORIA  DEL  DERECHO
            
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