Full text: González Roura, Octavio: Quiebras

CAPITULO 
NCAPACIDAD DEL FALLIDO 
No hai incapacidad que no esté establecida por la 
lei. 
La de derecho civil es de hecho y viene de la natu¬ 
raleza, como la de la persona por nacer; ó de derecho 
por oposicion á la aterior, como la de la mujer casada. 
Es ademas absoluta i comprende todos los actos de 
la vida civil, como la del demente, ó relativa i com¬ 
prende un numero determinado de ellas, como la del 
menor adulto. 
Veamos lo que dice el Código al respecto. 
TITULO II 
DE LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE 
Art. 51. Todas los entes que presenten signos ca¬ 
racteristicos de humanidad sin distinción de cualida¬ 
des 6 accidentes, son personas de existencia visible. 
Ar. 52. Las personas de existencia visible son 
capaces de adquirir derechos ó contraer obligaciones. 
Se reputan tales todos los que en este Codigo no estén ex¬ 
presamente declarados incapaces. 
Art. 53. Les son permitidos todos los actos i todos 
los derechos que no les fueren expresamente prohibi¬ 
dos, independientemente de su calidad de ciudadanos 
y de su capacidad politica. 
NHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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