CAPITULO
NCAPACIDAD DEL FALLIDO
No hai incapacidad que no esté establecida por la
lei.
La de derecho civil es de hecho y viene de la natu¬
raleza, como la de la persona por nacer; ó de derecho
por oposicion á la aterior, como la de la mujer casada.
Es ademas absoluta i comprende todos los actos de
la vida civil, como la del demente, ó relativa i com¬
prende un numero determinado de ellas, como la del
menor adulto.
Veamos lo que dice el Código al respecto.
TITULO II
DE LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE
Art. 51. Todas los entes que presenten signos ca¬
racteristicos de humanidad sin distinción de cualida¬
des 6 accidentes, son personas de existencia visible.
Ar. 52. Las personas de existencia visible son
capaces de adquirir derechos ó contraer obligaciones.
Se reputan tales todos los que en este Codigo no estén ex¬
presamente declarados incapaces.
Art. 53. Les son permitidos todos los actos i todos
los derechos que no les fueren expresamente prohibi¬
dos, independientemente de su calidad de ciudadanos
y de su capacidad politica.
NHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO