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mento decisorio, en cuyo caso solo tendrà efecto
entre ellas y no contra los terceros, pués el dador
que no hace registrar su contrato, pierde su privi¬
legio.
SECCION II
FORMA INTRINSECA
El documento del contrato à la gruesa debe
enunciar:
1° «La fecha y lugar donde se hace el présta¬
mo». La obligacion de enunciar la fecha y lugar del
préstamo no se encuentra en el Codigo Francés, ni
en el Italiano, ni en el Espaniol, porque debiendo
hacerse el registro del contrato, solamente desde la
fecha de la inscripción establecerà, como hemos di¬
cho anteriormente, derechos contra terceros, pero
es necesaria respecto de las partes para saber
desde cuando tienen derechos reciprocos y desde
cuando està obligado el tomador.
26 «El capital prestado y el premio gonvenidop.
Sabemos que el préstamo puede hacerse no solo en
dinero sinô también en efectos que puedan ser ob¬
jeto de comercio como dice el articulo 1123 pero en
este caso debe atribuirseles un valor fijo, porque
no son las cosas prestadas sinó su valor en dinero
lo que se debe devolver.
La enunciacion del premio convenido es también
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
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europäische Rechtsgeschichte