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cho para algunos otros, el contrato à la gruesa de¬
be ser nulo como tal y valer solo como préstamo
de dinero.
SECCION
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES
El consentimiento de las partes, necesario en
todos los contratos, lo es también en éste y debe
recaer sobre cada uno de los otros requisitos esen¬
ciales: sobre el capital prestado, es decir, que el
dador debe haber tenido intención de dar y el to¬
mador de recibir dicho capital; sobre los objetos que
se han afectado al préstamo; sobre la clase de los
riesgos que el dador toma á su cargo y sobre el
premio.
Este consentimiento, deben prestarlo los duenos
de la cosas sobre que el préstamo se contrae y si
hay varios coparticipes en el buque, basta el pa¬
recer de la mayoria en el valor de los intereses se¬
gûn el art. 877. La regla que respecto de los mue¬
bles hace valer la posesión por titulo, dice Dalloz (*)
no se aplica à los navios pero si à los efectos sobre
que se hizo el préstamo, requiriéndose que el dador
sea de buena fé para que adquiera derecho sobre
ellos, en perjuicio del verdadero propietario.
Es evidente que no pueden prestar su consen¬
(1) Rep. No. 1357.
NHIDE
Max-Planck-institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
DE HISTORIA DEL DERECH
europäische Rechtsgeschichte