Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

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cho para algunos otros, el contrato à la gruesa de¬ 
be ser nulo como tal y valer solo como préstamo 
de dinero. 
SECCION 
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES 
El consentimiento de las partes, necesario en 
todos los contratos, lo es también en éste y debe 
recaer sobre cada uno de los otros requisitos esen¬ 
ciales: sobre el capital prestado, es decir, que el 
dador debe haber tenido intención de dar y el to¬ 
mador de recibir dicho capital; sobre los objetos que 
se han afectado al préstamo; sobre la clase de los 
riesgos que el dador toma á su cargo y sobre el 
premio. 
Este consentimiento, deben prestarlo los duenos 
de la cosas sobre que el préstamo se contrae y si 
hay varios coparticipes en el buque, basta el pa¬ 
recer de la mayoria en el valor de los intereses se¬ 
gûn el art. 877. La regla que respecto de los mue¬ 
bles hace valer la posesión por titulo, dice Dalloz (*) 
no se aplica à los navios pero si à los efectos sobre 
que se hizo el préstamo, requiriéndose que el dador 
sea de buena fé para que adquiera derecho sobre 
ellos, en perjuicio del verdadero propietario. 
Es evidente que no pueden prestar su consen¬ 
(1) Rep. No. 1357. 
NHIDE 
Max-Planck-institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
DE HISTORIA DEL DERECH 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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