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rante las estadias, aunque esa estipulacion se hu¬
biese omitido en la pöliza (!); que si se presta sobre
un buque solo por el tiempo de las estadias en al¬
gun puerto, los riegos empiezan desde que el buque
da fondo y amarra en el mismo puerto y acaban en
en el momento que leva su primer ancla para seguir
el viaje (); y tratandose de efectos diremos: que
los riesgos empiezan desde el momento en que
han sido transportados à los muelles é à la orilla del
agua en el lugar de la carga para ser embarcados y
solo terminan después que los efectos han sido des¬
cargados en el lugar de la descarga; y que corren
sin interrupciôn, aun en el caso en que el capitän
se hubiera visto en la necesidad de descargar en el
puerto à que arribara, para hacer reparaciones al
buquey en este caso acaban cuando el viaje que¬
da legalmente revocado ô da orden el tomador para
no volver à cargar los efectos ó se termina el viaie
(art. 1202).
SECCION IV
DEL PREMIO
Hemos dicho ya, que el premio 6 provecho ma¬
ritimo, es decir, la suma que el tomador debe de¬
volver ademâs del capital recibido, es condicion
esencial del contrato à la gruesa y también que
(1) Art. 1199.
(2) Arts. 1200 y 1201.
HIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO