Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

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rante las estadias, aunque esa estipulacion se hu¬ 
biese omitido en la pöliza (!); que si se presta sobre 
un buque solo por el tiempo de las estadias en al¬ 
gun puerto, los riegos empiezan desde que el buque 
da fondo y amarra en el mismo puerto y acaban en 
en el momento que leva su primer ancla para seguir 
el viaje (); y tratandose de efectos diremos: que 
los riesgos empiezan desde el momento en que 
han sido transportados à los muelles é à la orilla del 
agua en el lugar de la carga para ser embarcados y 
solo terminan después que los efectos han sido des¬ 
cargados en el lugar de la descarga; y que corren 
sin interrupciôn, aun en el caso en que el capitän 
se hubiera visto en la necesidad de descargar en el 
puerto à que arribara, para hacer reparaciones al 
buquey en este caso acaban cuando el viaje que¬ 
da legalmente revocado ô da orden el tomador para 
no volver à cargar los efectos ó se termina el viaie 
(art. 1202). 
SECCION IV 
DEL PREMIO 
Hemos dicho ya, que el premio 6 provecho ma¬ 
ritimo, es decir, la suma que el tomador debe de¬ 
volver ademâs del capital recibido, es condicion 
esencial del contrato à la gruesa y también que 
(1) Art. 1199. 
(2) Arts. 1200 y 1201. 
HIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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