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existente llegue à buen puerto: y pensamos que es
desnaturalizar el contrato à la gruesa, porque el
flete à devengar es un provecho incierto, que exis¬
tirà tal vez, pero que no existe realmente en el mo¬
mento en que se afecta.
Pero si no se puede celebrar el préstamo sobre
flête à devengar y provecho esperado, no se sigue
de aqui que sea también prohibido celebrarlo sobre
el flete ó el provecho ya adquiridos. Es, sinembar¬
go, necesario que corran el riesgo de perderse por
accidente de mar. Asi lo ha declarado también
nuestra jurisprudencia, segun se deduce de uno de
los fallos de la Suprema Corte Nacional. (1
SECCION III
DE LOS RIESGOS
Sabemos que es de la esencia del contrato à la
gruesa, que los objetos afectados corran algûn riesgo
maritimo, es decir, que sean expuestos à la ventura
del mar. De otro modo el contrato degenera en un
préstamo ordinario. Nuestra Suprema Corte de
Justicia Nacional ha decidido en el fallo citado, que
todo préstamo à la gruesa para ser tal, debe estar
basado en un riesgo maritimo,
(10) Serie 12.— Tomo 9.-päg, 187.
NHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECH