Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

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existente llegue à buen puerto: y pensamos que es 
desnaturalizar el contrato à la gruesa, porque el 
flete à devengar es un provecho incierto, que exis¬ 
tirà tal vez, pero que no existe realmente en el mo¬ 
mento en que se afecta. 
Pero si no se puede celebrar el préstamo sobre 
flête à devengar y provecho esperado, no se sigue 
de aqui que sea también prohibido celebrarlo sobre 
el flete ó el provecho ya adquiridos. Es, sinembar¬ 
go, necesario que corran el riesgo de perderse por 
accidente de mar. Asi lo ha declarado también 
nuestra jurisprudencia, segun se deduce de uno de 
los fallos de la Suprema Corte Nacional. (1 
SECCION III 
DE LOS RIESGOS 
Sabemos que es de la esencia del contrato à la 
gruesa, que los objetos afectados corran algûn riesgo 
maritimo, es decir, que sean expuestos à la ventura 
del mar. De otro modo el contrato degenera en un 
préstamo ordinario. Nuestra Suprema Corte de 
Justicia Nacional ha decidido en el fallo citado, que 
todo préstamo à la gruesa para ser tal, debe estar 
basado en un riesgo maritimo, 
(10) Serie 12.— Tomo 9.-päg, 187. 
NHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECH
	        
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