Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

SECCION I 
CAPITAL PRESTADO 
Es lo comùn que el capital, en el contrato à la 
gruesa, se extipule en dinero, es decir, que lo que dé 
el dador al tomador sea una suma de dinero; pero 
puede también convenirse en que se dén efectos que 
sean propios para el servicio y consumo del buque 
6 en general, efectos que puedan ser objeto de co¬ 
mercio, pero en tal caso debe atribuirseles por con¬ 
venio de las partes, un valor fijo para que el pago 
pueda verificarse en dinero. Esto está expresamen¬ 
te dicho en el art. 1123 de nuestro Código. Pero 
aun en aquellas legislaciones en que ni el contrato 
se define, ni hay articulo que expresamente autorice 
à sustituir el dinero por efectos, se entiende que 
puede hacerse la sustitución y entónces es el mon¬ 
to de la estimación lo que el tomador debe devolver 
no las cosas mismas. 
Si no se les hubiese fijado valor y debieran devol¬ 
verse las mismas cosas ù otras de la misma especie 
y calidad, no habria contrato à la gruesa sino una 
locación de cosas en el primer caso y un mûtuo en 
el segundo. 
(1) Véase Alauzet-Tomo 4—N: 1924. 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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