- 29
Todas estas analogias, determinaron en Francia
à la Corte de Rennes, á pedir que se reunieran en
un solo titulo los dos contratos bajo estas divisio¬
nes: 1° disposiciones comunes á ambos contratos;
2° del contrato á la gruesa; 3° del contrato de segu¬
ro. (*) Pero se objetó y con razón, que aunque
pueden ser regidos por los mismos principios ge¬
nerales, cada uno tiene una existencia independien¬
te y presentan muchas diferencias. En efecto: en el
contrato á la gruesa el dador entrega realmente la
suma que debe servir para comprar efectos ó los
efectos mismos, mientras que en el seguro, el ase¬
gurador nada entrega en el momento del contrato
al asegurado sino que generalmente recibe en ese
momento, la prima. En el contrato á la gruesa es
necesario que haya cosas susceptibles de ser objeto
del préstamo, mientras que en el seguro basta que
haya la posibilidad de una pérdida. En el primero
el dador no contrae ninguna obligación hácia el que
recibe prestado, mientras que en el otro, el asegu¬
rador se obliga hacia el asegurado á indemnizarle
proporcionalmente las pérdidas que pudiera su¬
frir.
(1) Boulay-Paty Droit Commercial Maritime—Tomo I—pag 288
NHIDE
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO