Full text: Esnaty, Julio C.: De los contratos a la gruesa

CAPITULO II 
DEFINICIÖN Y NATURALEZA 
Nuestro Código dice en su articulo 1120, 12 parte 
que: «Préstamo á la gruesa ó á riesgo maritimo 
es un contrato por el cual una persona presta à otra, 
cierta cantidad sobre objetos expuestos á riesgos 
maritimos, bajo la condición de que pereciendo esos 
objetos pierda el dador la suma prestada yllegando 
à buen puerto los objetos, devuelva el tomador la 
suma, con un premio estipulado.» 
No nos parece que esta definición pueda estar 
exenta de toda critica. En efecto: en ella se dice 
que lo que presta una persona á otra es cierta can¬ 
tidad; zy si la prestación consistiera en efectos en 
vez de consistir en dinero, se resolverá que no hay 
contrato à la gruesa? Nó indudablemente, porque 
existe el art. 1123, segun el cual, puede la presta¬ 
ción no solamente consistir en dinero; pero no es 
ménos cierto que este caso debiera estar compren¬ 
dido en la definición. 
Por otra parte, segun la que estudiamos, parece 
que solo hubiera contrato y produjera efectos, en 
estos dos casos estremos: cuando perecen los obje¬ 
tos afectados y entónces perderá el dador la suma 
prestada ó cuando esos objetos llegan à buen puerto 
NHIDE 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
DE HISTORIA DEL DERECH 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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