CAPITULO I
ACCION DE AVERtA
1. El contrato de seguro maritimo es una convencion,
por la cual uno de los contratantes (el asegurador) se en¬
carga mediante un precio convenido (prima), de indemni¬
zar à la otra parte (el asegurado), las pérdidas ó danos que
sucedieran por accidentes de fuerza mayor, en las cosas
espuestas à los peligros de la navegacion.
Hemos visto ya que ese contrato es sinalagmático, por
consiguiente de él nacen acciones en favor del asegurado,
(acciones de averia y abandono).
El asegurado tiene la obligacion de pagar la prima con¬
venida; este pago debe verificarse en el momento de fir¬
marse el contrato, salvo convencion en contrario. Pero la
obligacion del asegurador, de pagar la indemnizacion, está
subordinada à la condicion suspensiva de la deterioracion
6 pérdida de los objetos asegurados.
Esta obligacion condicional en su principio, viene à con¬
vertirse en pura y simple, en el momento que los objetos
asegurados han sufrido algun dano parcial ó total.
Debe distinguirse el simple perjuicio ó averia que los
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europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO