Full text: Parera, Ricardo G.: Acción de avería

CAPITULO I 
ACCION DE AVERtA 
1. El contrato de seguro maritimo es una convencion, 
por la cual uno de los contratantes (el asegurador) se en¬ 
carga mediante un precio convenido (prima), de indemni¬ 
zar à la otra parte (el asegurado), las pérdidas ó danos que 
sucedieran por accidentes de fuerza mayor, en las cosas 
espuestas à los peligros de la navegacion. 
Hemos visto ya que ese contrato es sinalagmático, por 
consiguiente de él nacen acciones en favor del asegurado, 
(acciones de averia y abandono). 
El asegurado tiene la obligacion de pagar la prima con¬ 
venida; este pago debe verificarse en el momento de fir¬ 
marse el contrato, salvo convencion en contrario. Pero la 
obligacion del asegurador, de pagar la indemnizacion, está 
subordinada à la condicion suspensiva de la deterioracion 
6 pérdida de los objetos asegurados. 
Esta obligacion condicional en su principio, viene à con¬ 
vertirse en pura y simple, en el momento que los objetos 
asegurados han sufrido algun dano parcial ó total. 
Debe distinguirse el simple perjuicio ó averia que los 
Max-Planck-institut fü 
INHIDE 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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