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tendria la importancia que le reconocemos, y no hubiera
merecido que Asambleas Lejislativas, Jurisconsultos y Comerciantes -
se hubiesen preocupado de las disposiciones que
debian rejirlo.
Las lejislaciones Francesa é Inglesa han admitido que la
intervencion de un tercero sea en cualquiera forma. La reforma -
solo acepta que sea « al portador». Esta disposicion
no tiene razon de ser; las leyes deben siempre consagrar
los usos preexistentes que fortalecen la institucion que se
establece. „ Por qué impedir que el adquirente tome todas
las precauciones posibles contra las eventualidades de la
perdida 6 del robo? « Qué males pueden causar los cheques
à nombre de persona determinada ó à la orden? Si la mente
de los reformadores ha sido generalizar su uso, no han debido -
crear obstâculos, sinó al contrario acordar facilidades
y permitir que cada uno opte por la forma que mas le convenga, -
segun las operaciones que debe ejecutar. Pero vo
creo que este ha sido un error que se les ha deslizado, porque -
al presentar el Proyecto, decian hablando del capitulo
de los Cheques: « Podemos, pues, creer que lo que hemos
establecido à este respecto, no va à causar ninguna perturbacion, -
ninguna dificultad en el Comercio. »
De las diversas formas es cierto que la mas sencilla es
la de « al portador », por no requerirse formalidad alguna
para su trasmision, pasando de mano en mano como si fuese
moneda.
Algunos autores, (1) à pesar de reconocerle al cheque al
portador las cualidades enunciadas, piensan sin embargo,
que esta no es la mejor forma por no servir de instrumento
de compensacion, porque ella no es admisible sinó cuando
una persona acreedora de una suma liquida y exigible, es
(1) Nougier, Le Mercier,
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECI