Volltext : Velásquez, Miguel: ¬Los cheques

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tendria  la  importancia  que  le  reconocemos,  y  no  hubiera
merecido  que  Asambleas  Lejislativas,  Jurisconsultos  y  Comerciantes -
  se  hubiesen  preocupado  de  las  disposiciones  que
debian  rejirlo.
Las  lejislaciones  Francesa  é  Inglesa  han  admitido  que  la
intervencion  de  un  tercero  sea  en  cualquiera  forma.  La  reforma -
  solo  acepta  que  sea  «  al  portador».  Esta  disposicion
no  tiene  razon  de  ser;  las  leyes  deben  siempre  consagrar
los  usos  preexistentes  que  fortalecen  la  institucion  que  se
establece.  „  Por  qué  impedir  que  el  adquirente  tome  todas
las  precauciones  posibles  contra  las  eventualidades  de  la
perdida  6  del  robo?  «  Qué  males  pueden  causar  los  cheques
à  nombre  de  persona  determinada  ó  à  la  orden?  Si  la  mente
de  los  reformadores  ha  sido  generalizar  su  uso,  no  han  debido -
  crear  obstâculos,  sinó  al  contrario  acordar  facilidades
y  permitir  que  cada  uno  opte  por  la  forma  que  mas  le  convenga, -
  segun  las  operaciones  que  debe  ejecutar.  Pero  vo
creo  que  este  ha  sido  un  error  que  se  les  ha  deslizado,  porque -
  al  presentar  el  Proyecto,  decian  hablando  del  capitulo
de  los  Cheques:  «  Podemos,  pues,  creer  que  lo  que  hemos
establecido  à  este  respecto,  no  va  à  causar  ninguna  perturbacion, -
  ninguna  dificultad  en  el  Comercio.  »
De  las  diversas  formas  es  cierto  que  la  mas  sencilla  es
la  de  «  al  portador  »,  por  no  requerirse  formalidad  alguna
para  su  trasmision,  pasando  de  mano  en  mano  como  si  fuese
moneda.
Algunos  autores,  (1)  à  pesar  de  reconocerle  al  cheque  al
portador  las  cualidades  enunciadas,  piensan  sin  embargo,
que  esta  no  es  la  mejor  forma  por  no  servir  de  instrumento
de  compensacion,  porque  ella  no  es  admisible  sinó  cuando
una  persona  acreedora  de  una  suma  liquida  y  exigible,  es
(1)  Nougier,  Le  Mercier,
NHIDE
Max-Planck-Institut  für
INSTITUTO  DE  INVESTIGACIONES
europäische  Rechtsgeschichte
DE  HISTORIA  DEL  DERECI
            
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