APITULO II
Titulos negociables por endoso
En general, todos los titulos concebidos à la ôr
den, y solo ellos, son trasmisibles por la via de en
doso.
respecto de las letras de cambio, el articulo
600 exige indispensablemente que sean concebidas à
la orden para que puedan trasmitirse por endoso. Si
no estuvieran concebidas à la orden sólo podrán
trasmitirse en la forma establecida por el Côdige
ivil para la cesion de créditos, y por el inciso 2.
del articulo 624 solo son trasmisibles las letras de
imbio pagaderas à la orden, como tales, por el en¬
doso que verifique en la misma letra el tomador
cualquier tenedor.
Asimismo, por el articulo 740 los vales, pag¬
u otros documentos que contengan obligaciones
le pagar cantidad cierta, à persona determinada,
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
DE HISTORIA DEL DERECHO
europäische Rechtsgeschichte