blico y abren paso a una acusacion por crimen (impeachement).
Entre nosotros, ha prevalecido, a través de los afios, en ma¬
teria de responsabilidad, un sistema mixto, por obra del cual
las jerarquias judiciales exigen la responsabilidad criminal y
civil y asumen el conocimiento de la responsabilidad guberna¬
tiva de los Jueces, salvos los supuestos de destitucion y tras
lacion, condicionados, sin embargo, por la formacion de un ex¬
pediente previo, encomendado a los propios organismos guber¬
nativos e inspectores de la Magistratura; aun cuando no falto
algun intento de encomendar esa delicadisima funcion à un
organismo extrafio a la Carrera, tal como el llamado Tribunal
Senatorial de responsabilidades del frustrado proyecto de 1904,
que no dejaba de tener antecedentes doctrinales (PEREZ PUvOL),
acaso influido por la concepciôn del Justicia mayor, respon¬
sable primero ante las Cortes y después ante el Tribunal de
los diecisiete judicantes. La experiencia ha demostrado el pe
ligro de que por obra de la actuacion de un organismo extrand
a la Carrera, y pese a los mejores propösitos, se filtre la poli¬
tica en el Pretorio; achaque inevitable de todos los organis¬
mos, en que, para juzgar de la conducta de los Jueces, se
recaba el concurso de personas desconocedoras de la intima
actuacion de los Tribunales, cuando no inconscientes porta
dores de pasiones ajenas que con tanta frecuencia se ceban
en el prestigio de los dispensadores de justicia, que importa
mucho poner a salvo.
La indole de este trabajo, no permite comentar aqui, des¬
cendiendo a detalles, el estado de la legislacion espafiola en
punto a los problemas que en apretada sintesis hemos esbo¬
zado; anotemos, sin embargo, que por obra de un movimien¬
to legislativo, cada dia mås preocupado por la independencia
verdadera de la Judicatura, que no està sölo en funcion del
establecimiento de su principio abstracto que la declare cons
titucionalmente, sino en la medida que las leyes organicas lo
sirvan y, sobre todo, en la honradez y limpieza con que se
apliquen, es consolador el panorama que nuestras organiza
ciones judiciales ofrecen. En la base, sistema de oposicion con¬
jugado häbilmente con el de Escuela, para garantizar la for¬
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Max-Planck-Institut für
demia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte