FILOSOFIA DEL DERECHO.
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§ IV.
La teoria individualista, sobre la nocion del Estado, se divide,
como sabeis, en varias ramas, cada una de las cuales tiene un
punto de vista especial; pero si varian en cuanto al procedimien¬
to que emplean, y aun respecto à la base de que parten, coinciden
en el resultado final, de manera, que aunque el camino sea dife¬
rente, el término es idéntico.
Acabamos de ver cómo Krausse y sus discipulos hacen del Es¬
tado un sér inerte, sin iniciativa propia, completamente extrano
à la Religion, à la moral, à la ciencia, al arte, à la industria y al
comercio.
A su vez la escuela economista discurre de este modo. La so¬
ciedad es un hecho natural y se mueve, como la tierra, en virtud
de leyes generales preexistentes; no existe, pues, propiamente
hablando, una ciencia social, sino sólo una ciencia econômica que
estudia el organismo de la sociedad y la manera como ésta fun¬
ciona.
Los hombres se reunen obedeciendo al instinto de la sociabili¬
dad. Y cuàl es la razon de ser de este instinto? Las necesida¬
des que sienten y que les ocasionan goces ó sufrimientos, segun
que las satisfacen ó no.
Reunidos por el instinto de la sociabilidad, se establece entre
ellos, por el impulso del interes, una cierta division del trabajo
seguida necesariamente de cambios, fundándose asi una organi¬
zacion, mediante la cual el hombre puede satisfacer sus necesida¬
des mucho mas completamente que lo haria si viviera aislado.
El objeto de la sociedad es por tanto la satisfaccion de las nece¬
sidades del hombre; el medio, la division del trabajo y el cambio.
En el nûmero de las necesidades del hombre, se cuenta una de
una especie particular y que representa un papel inmenso en la
historia de la humanidad, la de la seguridad.
Los hombres, ya vivan aislados ó en sociedad, están ante todo
interesados en conservar su existencia y el fruto de su trabajo; y
como el sentimiento de la justicia es débil, y desde el origen del
mundo, desde Cain y Abel, se han cometido innumerables aten¬
Max-Planck-Institut für
Politicas
päische Rechtsgeschichte