APÉNDICES.
APÉNDICE NÖM. 1.
La Constitucion primitiva de Espana en el Fuero Juzgo.
Dos errores extremos me propongo combatir con este trabajo.
1.° El de los absolutistas de los anos 1812 y 1820, que, en odio
à la Constitucion, suponian que Espana nunca la habia tenido, y
que los reyes habian sido siempre absolutos.
2.° El de los demócratas modernos que, en odio à todo lo tra¬
dicional, suponen que en Espanna todo fué tirania y despotismo,
hasta que ellos vinieron à ilustrarla con su portentoso talento y
regeneradoras luces.
Tiene ademas por principal objeto manifestar la intimidad de
relaciones que hubo entre la Iglesia y el Estado al fundar la na¬
cionalidad de Espanna, basando en esta armonia y en la unidad
religiosa su union y su vitalidad.
HISPANAE GENTIS GENERALE STATUTUM JUXTA WISIGOTHORUM
CODICEM.
De electione principum et de communione eorum qualiter juste
judicent vel de ultore nequiter judicantium. Ex Concilio To¬
letano IV, LXVI episcoporum, edito in prasentia Sisenandi
regis, tertio ejusdem regni anno (1).
TIT. I. —De regno et regis electione.
ART. I. Reges à regendo vocati sunt, nam regnum à regibus
dictum est: et sicut reges à regendo vocati sunt, ita quoque reg¬
num est à regibus nuncupatum. (Tit. 1, § init.
(1) Aunque este epigrafe sólo corresponde en rigor al titulo primero, que es el mâs
politico, puede ponerse aqui como general y para la Constitucion.
Max-Planck-Institut für
encias Morales y Politicas
Real Acadel
europäische Rechtsgeschichte