DEL SR. D. JOAQUIN COSTA Y MARTINEZ
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cuenta la gran muchedumbre de leyes, con que se ha en¬
gendrado una profesión artificial que vive de mantener en-
cendida la discordia y enemistad entre los hombres: la clase
de los doctores. Como no hay perros que rabien (dice) sinc
donde hay saludadores, tampoco hay pleitos sino donde
hay letrados (1); «de manera que las leyes que han de ser
vir y se hicieron para remedio de atajar pleitos y abreviar¬
los, obran el efecto contrario, que es la multiplicación y pro¬
rrogación dellos; y por este camino se impide la paz y el
sosiego de los moradores de Espana, y por la mayor parte
(1) No es sólo Cerdán de Tallada quien habia hecho esta observa¬
ciôn: en sus Lugares Teológicos escribe Cano: Hoc nos certe videmus,
minus ibi esse litium, ubi minus est hujus generis litteratorum (de Loc.
theolog., lib. X, cap. 9).—Los Reyes Católicos habian prohibido á los
abogados el que se trasladaran á América.—En sus estudios acerca de
la Reina Católica, el docto Clemencin escribia: «Hablo del derecho pri¬
vado, que es el campo de la jurisprudencia, y en que la celebridady
nombradia de sus profesores supone necesariamente la dificultad de
conocer bien la legislación, y por consecuencia la multitud y compli
cación de las leyes. Funesta gloria la que resulta á una nación del sa
ber y doctrina de sus leguleyos. Un gobierno que trate de adelantar la
prosperidad de los pueblos, estrechará sin duda los limites de la erudi¬
ción juridica; y llegaria à su colmo la perfección si, hecho comun y
vulgar el conocimiento de las leyes y reducidas éstas á pocas y senci¬
Ilas reglas, pudiera despojarse su estudio del titulo fastuoso de ciencia
y suprimirse la profesión de jurisconsulto.» (Memorias de la Academia
de la Historia, t. VI. Madrid, 1821, pág. 421.)
Modernamente, ese espiritu ha remanecido en la Universidad Sal-
mantina, con Dorado Montero, quien estima que la existencia legal de
los abogados, y su intervención, necesaria é impuesta también por las le
yes, en la administración de justicia, es una contradicción palmaria al
principio nemo jus ignorare censetur y una prueba irrefragable de la fal
sedad del mismo; sostiene que la abolición de esa institución parasi
taria y corruptora es una exigencia de toda administración de justicia
y con mayor especialidad de la penal; afirma que el legislador ó el mi¬
nistro que suprimiese la abogacia prestaria un servicio inmenso al
pais, etc. (Vid. su preciosa monografia Sobre la ignorancia de la ley penal
en el libro «Problemas de derecho penal», Madrid, 1895, págs. 399-402;
«Problemas juridicos contemporaneos», Madrid, sin ano, págs. 50-52; A pro¬
posito de la causa de Varela, en la revista «La Espana Moderna», Madrid,
Mayo de 1894, págs. 84 y sigs.; De administracion de justicia, en la revista
«La Administración», Madrid, Mayo de 1896, t. III, pág. 204; etc.
Max-Planck-Institut für
G. Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
uropäise