CONTESTACIÖN
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los sacerdotes de Dios, et con el concello del poblo et de los
principes de la tierra» (1); y tiene sus fundamentos filosófi¬
cos en la Enciclopedia de aquella época, ó sea en las obras
de San Isidoro, especialmente en el libro V de las Etimolo¬
gias, donde se dice que la ley es constitutio populi gua o¬
res natu simul cum plebibus aliquid sanxerunt (2), y que estas
constituciones se han de dar nullo privato commodo, sed pro
communi civium utititate conscripta (3); concepción tradicio¬
nal que se desenvuelve en las Partidas, cuando en los co-
mienzos se reconoce que al Rey corresponde gobernar y
mantener el reino en justicia por «el otorgamiento que le
fizieron antiguamente las gentes»; cuando se anade que « Vi¬
carios de Dios son los reyes, puestos sobre las gentes, para
mantenerlas en justicia et en verdad, quanto en lo temporal»,
que «rey, tanto quiere decir como Regidor, ca sin falla à él,
pertenesce el gobernamiento del reino», y que «en éste el
rey, como el Emperador en el Imperio, conviene en todas
guisas que aya omes buenos, e sabidores que le aconsejen e
le ayuden» (4), y cuando se declara, condenando à los tiranos,
que «el rey debe querer mejor que facer su pro la pro comu¬
nal de todos» (5), y aquellos gérmenes, ya desenvueltos aqui,
(1) De la Colección y Fuero citados, ley III.
(2) S. Isidori Hispalensis Episcopi Hispaniarum doctoris Opera omnia,
tomo III, pág. 194:Roma, 1798.
San Isidoro, obras citadas, tomo III, pág. 199.
(4) Colección de Côdigos y leyes de Espana.—Primera sección.— Cödigos
antiguos, tomo II. Las Siete Partidas, páginas 159 y siguientes.
(5) Como muestra de que las influencias extranas à las veces har
sido funestas en Espana por lo que à los progresos de las ciencias se re
fiere, véase cómo definian el Derecho natural los autores de Las Siete
Partidas, en el sigloXii, bajo la influencia del Derecho cientifico, ó sea
del Derecho romano, cuya restauración se procuraba, y cómo lo habia
definido siglos antes San Isidoro de Sevilla.
En la ley II del titulo I de la Partida primera, se lee: «Jus naturale
en latin, tanto quiere dezir en Romance, como Derecho natural, que
han en si los omes naturalmente e aun las otras animalias que han sen-
tido».
San Isidoro, en el capitulo IV, libro V de las Etimologias, dice: «Jus
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dropäische Rechtsgeschichte