Full text: León y Castillo, Fernando de: Tesis: Irresponsabilidad del poder real y responsabilidad de los ministros en los países de representación falseada

DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO DE LEÖN Y CASTILLO 173 
que de ella son victimas; cuando hay on un pais cualquiera 
un poder ministerial que se sobrepone y somete à los otros 
poderes: al ejecutivo, porque lo ejerce; al legislativo, porque 
lo elige; al judicial, porque lo nombra y separa y traslada y 
amonesta, y hasta al propio Poder real, porque reina y go- 
bierna à un tiempo mismo, pues que tiene la dirección y la 
acción sin la responsabilidad; cuando el virus está ya en la 
sangré y la enfermedad se ha hecho constitucional, zdónde 
está el remedio? ;En el Pais? Después de tanto como inûtil¬ 
mente han luchado y sufrido por la libertad del voto pûbli¬ 
co los pueblos sometidos á este régimen, dudo que haya de¬ 
recho à pedirles nuevos y estériles sacrificios, y, sobre todo, 
que les queden energias para aplicarlo. En el Poder legis¬ 
lativo? Carece de indépendencia para imponerlo, y aunque la 
tuviera, carecen de eficacia las loyes para curar este linaje 
de males. Jamás la corrupción en Roma fué mayor que des¬ 
pués de publicada la ley Julia De pecuniis repetundis. ;En los 
nen en las cibdades é villas cuando vuestra Sennoria embia á llamar 
Procuradores sobre elección dellos, lo cual viene por vuestra Sennoria 
à rogar ô mandar que embien personas senaladas, é asimismo la Se¬ 
nora Reina, vuestra mujer, é el Principe, vuestro fijo, é otros senores. 
Suplicamos á vuestra Sennoria que non se quiera entremeter en los 
tales ruegos é mandamientos, nin dé logar que por la dicha Senora 
Reina é Principe, nin por otros senores sean fechoss....» 
Enrique IV, en convocatoria que dirigió å Sevilla, encontró más Ilano 
nombrar él mismo los Procuradores. «E porque, decia, el alcaide Gon 
zalo de Saavedra, de mi Consejo, é mis veinticuatro désa cibdad, é Al 
var Gômez, mi secretario é fiel ejecutor della, son personas de quien 
yo fio, é oficiales desa cibdad, mi merced é voluntad es que ellos sean 
Procuradores de esa dicha cibdad, y vosotros los nombrades y elijades 
por Procuradores de esa dicha cibdad y no á otros algunos.»—Züniga, 
Anales de Sevilla. 
Sandoval, en su Historia de Carlos V, dice: «Visto esto (como Toledo 
no queria dar poderes bastantes à sus Procuradores), pareció al Empe 
rador y à los de su Consejo que seria bien que mandase venir algunos 
de los Regidores que lo contradecian, y en su lugar fuesen otros Regi¬ 
dores que andaban en la corte..... porque, sacando los unos y entrande 
los otros, se pudiese hacer lo que S. M. mandaba. Y asi se hizo, man 
dando venir å Santiago å los bandos populares bajo graves penas, y 
obligando á los criados del Emperador á ir personalmente á Toledo.» 
Max-Planck-Institut für 
cademia de Ciencias Morales y Politicas 
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he Rechtsgeschic
	        
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