DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO DE LEÖN Y CASTILLO 173
que de ella son victimas; cuando hay on un pais cualquiera
un poder ministerial que se sobrepone y somete à los otros
poderes: al ejecutivo, porque lo ejerce; al legislativo, porque
lo elige; al judicial, porque lo nombra y separa y traslada y
amonesta, y hasta al propio Poder real, porque reina y go-
bierna à un tiempo mismo, pues que tiene la dirección y la
acción sin la responsabilidad; cuando el virus está ya en la
sangré y la enfermedad se ha hecho constitucional, zdónde
está el remedio? ;En el Pais? Después de tanto como inûtil¬
mente han luchado y sufrido por la libertad del voto pûbli¬
co los pueblos sometidos á este régimen, dudo que haya de¬
recho à pedirles nuevos y estériles sacrificios, y, sobre todo,
que les queden energias para aplicarlo. En el Poder legis¬
lativo? Carece de indépendencia para imponerlo, y aunque la
tuviera, carecen de eficacia las loyes para curar este linaje
de males. Jamás la corrupción en Roma fué mayor que des¬
pués de publicada la ley Julia De pecuniis repetundis. ;En los
nen en las cibdades é villas cuando vuestra Sennoria embia á llamar
Procuradores sobre elección dellos, lo cual viene por vuestra Sennoria
à rogar ô mandar que embien personas senaladas, é asimismo la Se¬
nora Reina, vuestra mujer, é el Principe, vuestro fijo, é otros senores.
Suplicamos á vuestra Sennoria que non se quiera entremeter en los
tales ruegos é mandamientos, nin dé logar que por la dicha Senora
Reina é Principe, nin por otros senores sean fechoss....»
Enrique IV, en convocatoria que dirigió å Sevilla, encontró más Ilano
nombrar él mismo los Procuradores. «E porque, decia, el alcaide Gon
zalo de Saavedra, de mi Consejo, é mis veinticuatro désa cibdad, é Al
var Gômez, mi secretario é fiel ejecutor della, son personas de quien
yo fio, é oficiales desa cibdad, mi merced é voluntad es que ellos sean
Procuradores de esa dicha cibdad, y vosotros los nombrades y elijades
por Procuradores de esa dicha cibdad y no á otros algunos.»—Züniga,
Anales de Sevilla.
Sandoval, en su Historia de Carlos V, dice: «Visto esto (como Toledo
no queria dar poderes bastantes à sus Procuradores), pareció al Empe
rador y à los de su Consejo que seria bien que mandase venir algunos
de los Regidores que lo contradecian, y en su lugar fuesen otros Regi¬
dores que andaban en la corte..... porque, sacando los unos y entrande
los otros, se pudiese hacer lo que S. M. mandaba. Y asi se hizo, man
dando venir å Santiago å los bandos populares bajo graves penas, y
obligando á los criados del Emperador á ir personalmente á Toledo.»
Max-Planck-Institut für
cademia de Ciencias Morales y Politicas
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