DEL EXCMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO
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haciendo ver la extensión inconcebible que a la prerrogativa
se ha dado, la impunidad prâctica a que semejante criterio
ha conducido, y el desprestigio que acarrea para toda insti¬
tucion juridica, y mås si reviste cierto aspecto de privilegio,
el uso inmoderado de las exenciones que proporciona.
Entre nosotros se ha llegado al extremo de ceder el pri¬
vilegio, de crear una categoria de espanoles con billete de
libre circulación permanente a través del Código Penal y en¬
dosable a los amigos, como en otra ocasión hube de decir (6).
y, pese a los esfuerzos doctrinales y legales mejor intencio¬
nados, nada prâctico se ha conseguido, y el nûmero de su¬
plicatorios denegados, aun tratándose a veces de delitos co¬
munes, ofrece singular contraste, por su enorme magnitud,
con el de las autorizaciones concedidas en casos excepciona
les y nada frecuentes (7).
Y es que, desvirtuado el principio en que la prerroga¬
tiva se basara, lo que debió ser defensa y garantia contra el
abuso gubernamental ha venido a convertirse en una irres-
ponsabilidad realmente total, verdadero abuso, a su vez, que
burla toda defensa y garantia de los intereses de la justicia
y de los derechos de los particulares. En alguna ocasión ha
sostenido quien esto escribe, que las Cáåmaras sólo tienen
derecho a averiguar si la demanda de autorización se funda
en motivos politicos que arteramente se utilicen, habiéndose
logrado que el Poder judicial obtempere a las conveniencias
del partido gobernante, para privar ilegitimamente de su re¬
presentación parlamentaria o de su actuación en las Cortes
a un miembro de ellas, de tal suerte, que al denegar éstas un
suplicatorio, pudiera en cierto modo estimarse que votaban
una censura al Gobierno por ingerencia ilegitima en la
acción de los Tribunales.
Prueba de que tal doctrina no era exageración apasiona
da de un temperamento conservador, la suministra la insis
tencia con que autores de todas las tendencias y de los más
diversos paises coinciden en esta misma tesis de que las Câ¬
maras no deben examinar el fondo del asunto cuando se les
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