Full text: Bugallal Araujo, Gabino: Tesis: Inviolabilidad parlamentaria

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DISCURSC 
un periodo de sesiones y so pretexto de infracciones puni¬ 
bles maliciosamente perseguidas, a cuyo efecto han de auto¬ 
rizar las Asambleas la iniciación del procedimiento, salvo en 
caso de flagrante delito. 
Pudiera decirse, como gráficamente ha expresado el se¬ 
nor Sánchez Guerra, que «la inmunidad es servidora de la 
inviolabilidad, aunque nuestros demócratas de nuevo cuno 
hayan alterado los términos» (3), o como expuso en forma 
brillante el notable jurisconsulto D. Felipe Sánchez Román: 
«La inmunidad parlamentaria es un corolario de la inviola- 
bilidad, un complemento necesario y una manera de hacerla 
efectiva. Son ideas estrechamente relacionadas, pero no idén¬ 
ticas: la primera es un principio; la segunda, una consecuen¬ 
cia; aquélla es un atributo del Representante en Cortes por 
razón de su función, y ésta un derivado necesario para man¬ 
tener aquélla. La inmunidad estâ a servicio de la inviolabili¬ 
dad, y la segunda, por razón de su fundamento y fines, debe 
marcar los limites de la primera. En todo lo que se contra¬ 
diga o ponga en peligro la inviolabilidad de la función, debe 
ésta hallarse amparada por la inmunidad, que es entonces 
perfectamente justa y necesaria. Todo lo que exceda de la 
necesidad de aquélla, puede tocar en lo abusivo, privilegia¬ 
do e injusto» (4). 
Y, sin embargo, por la resonancia y repercusión exterior 
de la inmunidad; por la mayor aplicación extraordinaria y 
excesiva que entre nosotros se ha hecho de ella; acaso por 
aquella alteración de términos y jerarquia antes apuntada, 
es lo cierto y positivo que mientras la inviolabilidad apenas 
ha merecido comentario serio ni atención detenida, los estu¬ 
dios y trabajos sobre la inmunidad han sido bastante nume¬ 
rosos en los ultimos anos, quizás por el natural deseo de ovi¬ 
denciar en esta forma el mal que se padecia y procurar ate¬ 
nuarlo (5). 
Ello nos mueve a prescindir casi por completo de todo lo 
relativo a la inmunidad, aun cuando no estaria de mås insis 
tir en su verdadero concepto y buscar remedio a sus vicios, 
Max-Planck-Institut fü 
les y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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