DEL EXCMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO
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los Tribunales exigir responsabilidad por ellos, ni procede
admitir querella o denuncia que vaya contra la inviolabili¬
dad, antes bien, debe la autoridad judicial declarar su incom¬
petencia (Duguit). Tan libre es el Representante en Cortes,
que no tiene necesidad de dar explicaciones de su actuación
en la Cåmara ni a los Tribunales, ni a Comisiones parlamen-
tarias siquiera, como dice Mancini; como tampoco tiene que
prestar declaración respecto a las manifestaciones que hi¬
cière en la Asamblea alguno de sus companeros, aunque
Laband sostenia, con referencia a Alemania, que constitucio¬
nalmente no se eximia de la obligación de deponer, ni aun
en lo concerniente a palabras pronunciadas en el ejercicio
de sus funciones.
Algunos casos que pueden servir de ejemplo se han pre¬
sentado en nuestra historia parlamentaria. En 5 de Enero
de 1823 acudió al Congreso el ex Diputado D. José Moreno
Guerra haciendo presente que el Intendente de Ejército Don
Bernardo Elizalde le habia citado de conciliación por inju¬
rias, a consecuencia de un discurso que aquél pronunciara
en la Cåmara. Se acordó que el asunto pasara a una Comi¬
sión especial, dictaminó ésta proponiendo se manifestase
haber visto las Cortes con desagrado la conducta del expre¬
sado Intendente, y después de mucha discusión y de retirar
y presentar de nuevo el dictamen, algo atenuado, nada se
resolvió en definitiva por haber sido disueltas las Cortes.
En 11 de Julio de 1877, con ocasión de un suceso ocurrido
en los Jardines del Buen Retiro, respecto al cual habian hecho
algunas manifestaciones en el Congreso los Sres. Conde de
Xiquena y Vivar, se planteó otra vez la cuestión. Los referi¬
dos Diputados fueron Ilamados por el Juez que instruia dili¬
gencias en el asunto, y se negaron a prestar declaración, ale¬
gando que la inviolabilidad les dispensaba de contestar. Asi
lo reconoció el Gobierno contestando a una pregunta al
efecto formulada por el Sr. Gavina, el cual se resistia a
aceptar que «el Extracto Oficial o el Diario de las Sesiones
fueran medios de pruoba de los admitidos en derecho».
Max-Planck-Institut für
Real
lorales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte