Full text: Bugallal Araujo, Gabino: Tesis: Inviolabilidad parlamentaria

DEL EXOMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO 
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tendido por algunos, la diferencia de grado, amplitud y esen¬ 
cia entre ambos es notoria y ostensible, como con acierto 
expresa Mancini al decir que no puede la garantia parlamen¬ 
taria equivaler al carácter sagrado sólo reconocido al Rey y 
al Pontifice (31). 
Cuâl es, pues, el fundamento de la inviolabilidad de los 
Representantes en Cortes? 
Entendia D. Francisco Silvela (32) que la cuestión de las 
inmunidades parlamentarias entrana un problema que no 
pertenece en realidad al orden propiamente cientifico o filo¬ 
sófico del Derecho Politico, en cuanto que no es de aquellos 
ésenciales y permanentes que constituyen la in variable natu¬ 
raleza del Estado, independientemente de las influencias del 
tiempo y del espacio, sino que, lejos de eso, representa una 
aparente contradicción con los principios generales y los 
fines del Estado y de los Poderes pûblicos examinados en la 
pura esfera del conocimiento; por lo cual esta cuestión per¬ 
tenece de Ileno al arte politico. 
Pero es lo corriente reconocer tal importancia al asunto, 
aun en la propia esfera de la teoria, que para muchos auto¬ 
res apenas puede concebirse el Parlamento sin el reconoci¬ 
miento de esta prerrogativa, entendiendo por ejemplo Erski¬ 
ne May que la «inviolabilidad es esencial a toda legislatura 
libre, y que aun cuando nunca hubiera recibido confirma¬ 
ción expresa, habria de reconocerse como inseparable de las 
Cämaras y como inherente a su constitución». 
En cuanto a las razones que sirvan de fundamento a la 
inviolabilidad (como en general a las prerrogativas o privi¬ 
legios parlamentarios), recuerdan Mancini y Galeotti que 
ciertas funciones exigen especial tutela modiante la conce 
sión de determinados derechos a sus titulares, y protocción 
decidida contra posibles ataques a ellos, y el Poder legisla¬ 
tivo necesita garantias que le defiendan, lo sustraigan a las 
insidias a que está más expuesto y aseguren la independen¬ 
cia de su función, ya que por lo demás el Poder judicial y 
en cierto modo el administrativo están defendidos por la in 
Max-Planck-Institut fü 
les y Politicas 
europäische 
eschichte
	        
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