DEL EXOMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO
567
tendido por algunos, la diferencia de grado, amplitud y esen¬
cia entre ambos es notoria y ostensible, como con acierto
expresa Mancini al decir que no puede la garantia parlamen¬
taria equivaler al carácter sagrado sólo reconocido al Rey y
al Pontifice (31).
Cuâl es, pues, el fundamento de la inviolabilidad de los
Representantes en Cortes?
Entendia D. Francisco Silvela (32) que la cuestión de las
inmunidades parlamentarias entrana un problema que no
pertenece en realidad al orden propiamente cientifico o filo¬
sófico del Derecho Politico, en cuanto que no es de aquellos
ésenciales y permanentes que constituyen la in variable natu¬
raleza del Estado, independientemente de las influencias del
tiempo y del espacio, sino que, lejos de eso, representa una
aparente contradicción con los principios generales y los
fines del Estado y de los Poderes pûblicos examinados en la
pura esfera del conocimiento; por lo cual esta cuestión per¬
tenece de Ileno al arte politico.
Pero es lo corriente reconocer tal importancia al asunto,
aun en la propia esfera de la teoria, que para muchos auto¬
res apenas puede concebirse el Parlamento sin el reconoci¬
miento de esta prerrogativa, entendiendo por ejemplo Erski¬
ne May que la «inviolabilidad es esencial a toda legislatura
libre, y que aun cuando nunca hubiera recibido confirma¬
ción expresa, habria de reconocerse como inseparable de las
Cämaras y como inherente a su constitución».
En cuanto a las razones que sirvan de fundamento a la
inviolabilidad (como en general a las prerrogativas o privi¬
legios parlamentarios), recuerdan Mancini y Galeotti que
ciertas funciones exigen especial tutela modiante la conce
sión de determinados derechos a sus titulares, y protocción
decidida contra posibles ataques a ellos, y el Poder legisla¬
tivo necesita garantias que le defiendan, lo sustraigan a las
insidias a que está más expuesto y aseguren la independen¬
cia de su función, ya que por lo demás el Poder judicial y
en cierto modo el administrativo están defendidos por la in
Max-Planck-Institut fü
les y Politicas
europäische
eschichte