Full text: Bugallal Araujo, Gabino: Tesis: Inviolabilidad parlamentaria

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DEL EXCMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO 
Nada suele suscitar idea tan acabada de una institución 
como el estudio de sus origenes y desenvolvimiento, pues los 
hechos que la dan nacimiento y la moldean ensenan también 
los móviles que la determinaron y acaso los fines que con 
ella se trató de conseguir; y no es posible, de otra parte, ad¬ 
quirir noticia exacta de la institución misma si juzgamos 
sólo de ella por su estado actual y olvidamos sus anteceden¬ 
tes, su tradición y todo el proceso que justifica o explica su 
estructura presente. 
Y como quiera que en materias de régimen politico, pro¬ 
blemas de Derecho Pûblico, y muy en especial de vida parla¬ 
mentaria, hay que acudir a Inglaterra, cuya evolución consti¬ 
tucional no interrumpida ha servido de modelo, directamente 
o a través del prisma francés, a todo el constitucionalismo mo¬ 
derno, precisa que, antes de analizar los antecedentes espano¬ 
les, examinemos en la historia inglesa los origenes de la invio¬ 
labilidad y hagamos mención también del Derecho francés. 
Nació aquella prerrogativa, segûn May y Anson (20), en 
virtud de prâcticas antiguas, que fueron afirmándose por re¬ 
soluciones aisladas, judiciales o legislativas, hasta quedar el 
privilegio perfectamente reconocido y afianzado; y fueron las 
luchas entre el Parlamento, o mejor, la Cámara de los Comu 
nes, cuya fuerza iba en aumento, y el Poder Real, que defen 
dia sus derechos, las que determinaron la consagración de la 
inviolabilidad. 
En tiempo de Ricardo Il, habiendo tomado Haxey (1397). 
en la citada Cåmara, la iniciativa de una reducción del gasto 
de la Casa Real, el Monarca pidió el nombre del autor de la 
propuesta, lo comunicó la Cámara lamentando mucho su con¬ 
ducta y Haxey fué condenado en Parlamento, como traidor, 
a la pena de muerte, de la cual libró por la intervención del 
Arzobispo Arundel. Pero, al subir al trono Enrique IV, Haxey 
pidió que se revocase la sentencia que le habia condenado, 
por ser contraria a la ley y costumbre del Parlamento, y el 
Rey anuló, en efecto, el fallo, con asistencia y consejo de los 
Lores, ontranando ello el reconocimiento del privilegio por 
Max-Planck-Institut fü 
ias Morales y Politicas 
Real Academia de C 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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