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DEL EXCMO. SR. D. GABINO BUGALLAL Y ARAUJO
Nada suele suscitar idea tan acabada de una institución
como el estudio de sus origenes y desenvolvimiento, pues los
hechos que la dan nacimiento y la moldean ensenan también
los móviles que la determinaron y acaso los fines que con
ella se trató de conseguir; y no es posible, de otra parte, ad¬
quirir noticia exacta de la institución misma si juzgamos
sólo de ella por su estado actual y olvidamos sus anteceden¬
tes, su tradición y todo el proceso que justifica o explica su
estructura presente.
Y como quiera que en materias de régimen politico, pro¬
blemas de Derecho Pûblico, y muy en especial de vida parla¬
mentaria, hay que acudir a Inglaterra, cuya evolución consti¬
tucional no interrumpida ha servido de modelo, directamente
o a través del prisma francés, a todo el constitucionalismo mo¬
derno, precisa que, antes de analizar los antecedentes espano¬
les, examinemos en la historia inglesa los origenes de la invio¬
labilidad y hagamos mención también del Derecho francés.
Nació aquella prerrogativa, segûn May y Anson (20), en
virtud de prâcticas antiguas, que fueron afirmándose por re¬
soluciones aisladas, judiciales o legislativas, hasta quedar el
privilegio perfectamente reconocido y afianzado; y fueron las
luchas entre el Parlamento, o mejor, la Cámara de los Comu
nes, cuya fuerza iba en aumento, y el Poder Real, que defen
dia sus derechos, las que determinaron la consagración de la
inviolabilidad.
En tiempo de Ricardo Il, habiendo tomado Haxey (1397).
en la citada Cåmara, la iniciativa de una reducción del gasto
de la Casa Real, el Monarca pidió el nombre del autor de la
propuesta, lo comunicó la Cámara lamentando mucho su con¬
ducta y Haxey fué condenado en Parlamento, como traidor,
a la pena de muerte, de la cual libró por la intervención del
Arzobispo Arundel. Pero, al subir al trono Enrique IV, Haxey
pidió que se revocase la sentencia que le habia condenado,
por ser contraria a la ley y costumbre del Parlamento, y el
Rey anuló, en efecto, el fallo, con asistencia y consejo de los
Lores, ontranando ello el reconocimiento del privilegio por
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ias Morales y Politicas
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europäische Rechtsgeschichte