Full text: Gascón y Marín, José: Tesis: Legislación internacional del trabajo

CONTESTACIÖN 
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za indudable de un nuevo estado de espiritu cuya existen¬ 
cia hállase comprobada en gran parte del mundo civilizado, 
que nos permite ya creer en la posibilidad de lo que se 
reputó sueno o utopia y que nos garantiza esa creencia con 
algo más que doctrina: con realidades. 
En recientes ocasiones he dicho y repetido las razones 
que tengo para confiar en que el propósito fundamental con¬ 
signado en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, lleve 
ahora camino de cumplirse. En esta confianza no va incluida 
la creencia de que ese cumplimiento haya de ser una cosa 
râpida y exenta de dificultades, de detenciones y aun de re¬ 
trocesos parciales; menos aûn la de que se efectüe precisa 
mente dentro de la letra actual del Pacto, sin rectificaciones 
mâs o menos profundas que ya indican aun los mås fervoro¬ 
sos partidarios de aquél. Pero seria ceguera voluntaria igno¬ 
rar, o aparentar que se ignora, la existencia actual de una po¬ 
derosa corriente de ideas y voluntades jamás acusada en la 
Historia con tanta amplitud y empuje, y que se dirige recta¬ 
mente a la consecución de una garantia de paz y Derecho 
para todos, o, cuando menos, a la reducción cada vez mayor 
de los motivos y ocasiones para que las fuertes pasiones hu¬ 
manas — quizâs sólo refrenables, no irreductibles — provo¬ 
quen a cada paso choques sangrientos o lo que es tan grave 
como los choques, tiranias e injusticias de toda especie, su 
fridas, pero no consentidas, por los débiles y engendradoras 
de odios. 
La base substancial de esa confianza mia, cuya explicación 
desarrollada no he de repetir, naturalmente, es aplicable tam 
bién al logro de una legislación internacional obrera. Por de¬ 
contado, no puede entenderse bajo ese nombre una legisla 
ción uniforme para todos los paises en todas las infinitas y 
complejas cuestiones de la vida industrial latu sensu. No 
cabe desconocer que por mucho tiempo todavia, mientras no 
cambien las condiciones técnicas de la producción económi¬ 
ca (lo cual no depende en gran parte de las leyes), subsisti¬ 
ran diferencias nacionales y aun regionales, de aquellas a que 
Max-Planck-Institut fü 
Real Academie 
encias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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