DEL EXCMO. SR. D. RAFAEL ALTAMIRA Y CREVEA
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cuencia de su extravasación de la congrua estricta de trabaje
profesional, anadiendo a ella labores complementarias de
todo género que cedian en beneficio de la eficacia docente
de la Universidad), ha tenido siempre la vista fija y la aten
ción despierta a todos los problemas vivos de su ciencia es¬
pecial. Asi ha podido ser, a la vez que un buen profesor, un
administrativo prâctico, incluso en sus mismos estudios doc¬
trinales.
Bastará para ello recordar su curso libre de 1903-4, en la
Universidad de Sevilla, sobre Municipalización de los servi¬
cios publicos; el de Derecho Obrero dado en la Extensión uni¬
versitaria de Zaragoza (1911-12); la lección explicada en el
Seminario de Derecho pûblico de la Facultad de Paris (1905)
sobre La caducidad de las concesiones mineras segun la Legis
lación francesa y espanola; los de Policia técnica y Materia
contencioso-administrativa, dados en 1912 y 1918; el Estudio
comparativo de nuestro reglamento de campana con los acuer
dos de las conferencias de La Haya, realizado en la clase prâc¬
tica de la câtedra de Derecho internacional que regentó du¬
rante algûn tiempo; y la mayoria de sus publicaciones (33 has
ta la fecha, sin contar los articulos de periódicos y revistas),
entre las cuales citaré por via de ejemplo unas pocas: La ex¬
tradición ante el Derecho internacional (1986); Los Sindicatos
y la libertad de contratación (1904); Municipalización de los ser
vicios publicos (1904); Limitaciones de la propiedad en interés
publico (1906); Garantias legales de la verdad del sufragio
(1907); La jurisdiction contentieuse administrative y La Refor.
me du régime locale en Espagne (Paris, 1906 y 1909, respectiva¬
mente); Notas legislativas sobre reglamentación de la jornada
de trabajo de las mujeres y los adolescentes en Espana (1911);
Trabajos de la Sección primera del Congreso Internacional de
Ciencias administrativas (1911); Mancomunidades provincia
les; Aspecto juridico y administrativo del problema autonómi¬
co; su notable Tratado de Derecho administrativo (doctrina
general), y otras que seria larguisimo enumerar.
De las citadas, dos (las referentes a los Sindicatos y a las
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