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DISCURSO
ordenaba que la herencia de todo Papista se trasmitiera
por partes iguales á todos sus hijos. Esta ley, anade, dió
lugar à que un hombre de Estado manifestase que seme¬
jante medida privaba á los que á ella quedaban sujetos,
de levantarse dignamente por su industria y por su ta-
lento (1).
Quién duda, después de todo, que un patrimonio,
aunque fuera de cierta importancia, que sufre dos ó tres
divisiones, segûn que las géneraciones se suceden, ha de
quedar reducido para los ultimos herederos á porciones
verdaderamente exiguas y despreciables? Quién negará
que hay territorios en que puede la propiedad estar poco
acumulada, y que en otros puntos la división en peque¬
nas suertes, si no hubieran de ser inmediatamente enaje¬
nadas à cualquier precio para agregarlas á fincas conti¬
guas, se convertiria en la destrucción de la propiedad
misma? Cualquiera que se fije en estas razones compren¬
derá que alli donde el pais, por sus condiciones natura¬
les, se presta á que de una tierra puedan obtenerse dos ó
más cosechas anuales, y á que esté constantemente en
producto, la propiedad tenderá á dividirse, y ûtil y fruc¬
tuosamente podrå haber muchos propietarios. Pero don-
de la sequedad u otras causas hacen que los terrenos no
sean de igual modo explotables, la propiedad deberá estar
algûn tanto acumulada, si ha de ser real y verdadera¬
mente productiva.
Deduzco de lo expuesto que el legislador no puede rea¬
lizar imposibles ni oponerse á la marcha de la naturaleza;
y por lo mismo, para legislar con prudencia, no debe in¬
tentar preverlo todo cuando del interés individual y de la
familia se trata. Nadie duda del recto propósito con que
obraron los legisladores al establecer las legitimas, y al
exigir para que subsistan, que la división de la propie¬
(1) Le Play, tomo I, pág. 179.
Real Academia de Ciencias Morales y Politic
europäische Rechtsgeschichte