DISCURSO
76
este estado de cosas. Ya segun ella sólo son causas deter¬
minantes del divorcio la infidelidad de la mujer y tam¬
bién la del marido, si se verifica en condiciones humi¬
llantes para ésta. Es causa de divorcio el atentado de uno
de los cónyuges contra la vida del otro; lo es la conde¬
nacion de uno de ellos á una pena aflictiva é infaman¬
te; lo son la sevicia, el trato cruel, y lo es, finalmente, el
mutuo consentimiento, motivado en una antipatia cons¬
tante y vigorosa, que haga insoportable la vida comun,
y que se demuestre con evidencia.
La Iglesia católica admite también la separaciön inde¬
finida de los cónyuges por alguna de estas causas; pero
no más que la separación, porque ella basta à resolver
todos los conflictos, si se estudia esta materia sin preven¬
ción y sin preocupaciones de escuela.
Analicemos. ;Es la infidelidad de la mujer la causa de¬
terminante del divorcio, porque con el deshonor del ma¬
rido puede además Ilevar una perturbación profunda à
los intereses morales y materiales de la familia? Pues sin
romper los vinculos del matrimonio, la separacion de los
cónyuges, provocada por el marido ofendido, con la san¬
ción de la ley civil en orden á los derechos y la fortuna
de la adultera, basta á su desagravio; y la mujer arroja¬
da del seno de su familia, entregada á sus remordimien¬
tos y al desprecio publico, sufre la suficiente y merecida
expiación de su falta; y si la mujer es la ofendida por el
vergonzoso amancebamiento de su marido, le basta ale¬
jarse del hogar que éste prostituye y profana, y protestar
çon este alejamiento contra una vida que la humilla. jEs
la causa determinante del divorcio el atentado de un con¬
vuge contra la vida del otro? Pues también la separacion
aleja el peligro y le hace imposible de todo punto; y lo
que es más digno de tomarse en cuenta es que no sirve
á ningun interés bastardo y corruptor que el cônyuge
culpable pudiera llevar tal vez en sus malos propósitos.
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschich