DISCURSO
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provoque este escándalo de familia. En vano prohibira
también con gran previsión el divorcio cuando la mujer
hava pasado de los cuarenta anios de edad, que no la que¬
de más que la soledad del mundo ó el asilo del claustro;
porque estas excepciones falsean el principio general y
forman el proceso de este sistema. La gran razon del
divorcio es que por uno ù otro motivo puede hacerse in¬
soportable la vida comun de los cónyuges; y si esto es
cierto, cuando esta desgracia se verifique entre dos jove¬
nes de menor edad, ó ya cuando la mujer haya cumplido
más de cuarenta anos zqué se hace? jPor qué se les ha
de condenar á estos cónyuges, viejos 6 jôvênes, à una
vida insoportable? ;Por qué mantener una sociedad que
no puede producir más que desórdenes, convirtiendo en
un verdadero infierno á la familia de estos desgraciados?
30 se cree que basta en tal caso la separacion, y que no
hay por qué apelar al remedio herôico y supremo del
divorcio? Pues si esto es verdad, zpor qué no aceptar¬
la siempre y para todas las eventualidades? La conclu¬
sión lógiça es que el divorcio no tiene defensa ni expli¬
cación. Hemos dicho mal. Explicación si, puesto que to¬
lerado por las costumbres, y no más que tolerado hasta
la reforma religiosa, y admitido después por las iglesias
protestantes, no tuvo, sin embargo, jamás defensores ar¬
dientes sino á partir de la revolución francesa de 1789,
y tampoco hasta entonces tomó carta de naturaleza en
los libros de las leyes.
La separación de los cónyuges, manteniendo la indiso¬
lubilidad de los vinculos, no es un bien, es verdad, pero
no ofrece los mismos peligros. Es absurdo suponer que
por lo mismo que deja à los cónyuges el derecho y la es¬
peranza de volverse á unir, es un recurso tentador que
se intenta çon más facilidad que el divorcio, por lo mis¬
mo que éste es de carácter irreparable y no deja la es¬
peranza ni á la enmienda ni al arrepentimiento. No hay
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte