DEL ILMO. SR. D. JAVIER VALES FAILDE
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Para incoar, tramitar y resolver las causas y pleitos ecle¬
siâsticos de los muchos fieles aforados a la jurisdicción cas¬
trense, existen los Tenientes Vicarios, sacerdotes graduados
y peritos en Derecho, que ocupan los primeros lugares por
antigüedad en el benemérito clero castrense, y que tienen,
como los Provisores y Vicarios generales de los Obispados,
jurisdicción ordinaria sobre los aforados de guerra o de ma¬
rina que les están encomendados.
Al constituirse la Rota surgieron algunas dudas acerça de
si debia este alto Tribunal recibir inmediatamente las apela¬
ciones castrenses o si convenia crear un Tribunal intermedio
que desempenase la misma misión que los Tribunales me¬
tropolitanos en la jurisdicción ordinaria; pero bien pronto
estas dudas se desvanecieron, ya que no habian transourri-
do veinte anos desde la fundación de la Rota, y Carlos III
dictaba una resolución, con fecha 2 de octubre de 1787, en la
que se disponia «que se prevenga al Patriarça de las Indias,
Vicario general de los Ejércitos, mande a sus Tenientes, Vi¬
carios y subdelegados cumplan los autos y providencias ju¬
diciales de la Rota de la Nunciatura, y los obedezcan; dejan¬
do a las partes el uso de las fuerzas al Consejo, cuando la
Rota les diese justo motivo para ello. Este Tribunal — sigue
diciendo Carlos III —, como colegiado unico eclesiástico de
apelaciones ultimas en estos reinos y del efectivo Real Pa¬
tronato y nombramiento, se conserve en el uso de todas las
facultades y jurisdicción Apostólica que se logró obtener de
la Santa Sede para todos los casos pertenecientes a la juris
dicción eclesiástica sin excopción» (67).
7.a El Tribunal Supremo de la Rota de la Nunciatura
Apostôlica extiende su competencia a todos los pleitos y causas
eclesiâsticas resueltas en Espana, excepción hecha de los rela¬
tivos a comunidades exentas.
La competencia del Supremo Tribunal de la Rota se ex
tiende a todos los asuntos pertenecientes al fuero eclesiásti¬
co, esto es, a las causas y pleitos sacramentales, beneficiales
y matrimoniales, en los que entiende en segunda instancia
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