DISCURSO
208
Materia es ésta que nos llevaria muy lejos en el comen¬
tario, dando medida desproporcionada a esta parte de nues¬
tras consideraciones. Es de esperar que las ensenanzas de la
realidad vuelvan por el recto sentido del texto constitucio-
nal, que es al propio tiempo la más alta conveniencia del
rey y del ejército.
VII
Relación de los ministros con las Cortes.
El rey nombra y separa libremente a los ministros, dice
el nûmero 9. del articulo 54 de la Constitución, correspon¬
diendo a un precepto análogo de todas las constituciones.
Ciertamente que para quien tomase tal texto en su literal
sentido resultaria toda la vida politica de los paises de régi¬
men parlamentario completamente inexplicable. Qué rela-
ción tienen estos ministros con el Parlamento? Segun la
Constitución, serán acusados por el Congreso y juzgados
por el Senado cuando incurran en responsabilidad; pero
como este caso no se ha dado nunca desde que la Constitu¬
ción actual rige (y una sola vez antes, el ano 59), bien puede
decirse que toda nuestra vida parlamentaria no tiene mas
base constitucional que la manifestación hecha, como de
pasada, en el articulo 58, de que los ministros pueden tomar
parte en las discusiones de ambos Cuerpos colegisladores.
Con una base constitucional idéntica se ha llegado en los
Estados Unidos al régimen presidencial, de separación casi
absoluta de los poderes ejecutivo y legislativo. Podriamos
pensar que en Espana se ha llegado, por el contrario, a la
implantación del régimen parlamentario? En la apariencia,
si; pues, en efecto, y a pesar de la absoluta libertad del rey
para nombrar sus ministros, imitamos las pråcticas inglesas,
y por nadie se pone en duda la necesidad de que el Gobier
no cuente con mayoria en las Cåmaras para poder mante-
Max-Planck-Institut fül
Morales y Politicas
Real Academia
europäische Rechtsgeschichte