Full text: Pedregal Sánchez Calvo, José Manuel: Tesis: La prerrogativa regia y la reforma constitucional

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DEL SR. D. JOSÉ MANUEL PEDREGAL 
diera hacer el monarca, tan interesado como el que mâs lo 
estuviera en el mejor funcionamiento de las Cortes, que 
habrán de proporcionarle los medios materiales imprescin 
dibles para el mantenimiento de la acción ejecutiva. Claro es 
que para quienes, al juzgar una Constitución, asi discurran, 
todo se justifica con la presunción de la alta sabiduria y jus 
tificación de la Corona; pero, desde tal punto de vista, seria 
inutil articular Constitución alguna, dejando pura y simple- 
mente encomendado el mejor servicio pûblico a la buena vo¬ 
luntad, que debe suponerse siempre óptima en el rey; pero 
como el sistema constitucional, y mâs cuando se trata de 
constituciones doctrinarias, que parten del supuesto de la 
coparticipación en la soberania, es sistema de mutuas garan 
tias, que han de quedar sólidamente establecidas en defensa 
de la eficacia de la actuación de uno de los co-soberanos 
frente a las posibles extralimitaciones del otro, no podrâ 
monos de reconocerse que en este punto queda por completo 
desamparada la soberania de las Cortes. 
Pero zes verdad que es éste uno de los casos en los cuales, 
prácticamente, no es de temer el sistemático abuso? Serä ra 
cional, y acaso hasta conveniente, confiar en que el Poder real 
sölo usarä esa facultad inspiråndose en una alta convenienoia 
nacional? No era dificil profetizar lo ocurrido en la aplicación 
de este precepto. Era natural que la comodidad de los Gobier 
nos se sobrepusiese casi constantemente al interés nacional, 
y ésta ha sido una de las causas mâs poderosas para impodii 
que en Espana llegase a implantarse, más que en la aparien¬ 
cia, el régimen parlamentario. No parece prudente dejar al 
arbitrio de quién ha de ser inspeccionado, como los minis 
tros, la medida y ocasión en que deban serlo por el Parla¬ 
monto, y asi ha sido cosa corriente que, en cuanto su actua 
ción se ha estimado molesta, ha sido suprimida. 
La Corona, en cuanto el ejercicio de esta prerrogativa se 
refiere a la disolución de las Cortes, la ha usado con dema¬ 
siada frecuencia, pues es sabido que no ha esperado, en nin¬ 
gûn caso, el término legal del mandato; pero al fin, esta pre¬ 
Max-Planck-Institut für 
ncias Morales y Politicas 
Real Acaden 
uropäische Rechtsgeschichte
	        
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