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DEL SR. D. JOSÉ MANUEL PEDREGAL
es el unico que tiene su acción constitucional eficazmente es¬
tablecida y garantizada.
El rey convoca y disuelve las Cortes, y suspende y cierra
sus sesiones sin limitación alguna, pues no puede conside¬
rarse tal la de que se roûnan todos los anos.
Puede negar, en todo caso, su sanción a las leyes; las
hace ejecutar; conserva el orden en el interior y la seguridad
del Estado en el exterior; tiene el mando supremo del ejér¬
cito y dispone de las fuerzas de mar y tierra; concede los
grados, asconsos y recompensas militares; cuida de que se
administre justicia; le corresponde indultar a los delincuen¬
tes; declara la guerra y hace y ratifica la paz; dirige las re¬
laciones diplomâticas y comerciales; acuna la moneda; decre¬
ta la inversión de los fondos pûblicos; confiere los empleos
civiles, y concede honores de todas clases; nombra los sena¬
dores vitalicios, y nombra y separa libremente los ministros.
Toda la vida oficial del Estado estå ahi.
Pero zno son estas funciones atribuidas por todas las
Constituciones a los jefes de los Estados, royes o presiden¬
tes? No puede el rey de Inglaterra, como dice Bagehot, anu
lar toda la actividad del gobierno del pais? No establece la
Constitución, terminantemente, que ningun mandato del roy
puede Ilevarse a efecto si no estâ refrendado por un ministro
que por sólo este hecho se hace responsable? 3Es que la li¬
bertad para nombrar los ministros no estâ limitada por la
existencia de los partidos politicos? No es necesario que el
Parlamento les mantenga su confianza para que puedan se
guir siendo ministros del rey? No es faoultad de las Cortes
otorgar o negar los recursos económicos, sin los cuales el roy
no podria ejercer su poder un momento? 3No está en manos
de las Cortes la fijación de las fuerzas permanentes milita
res, que pueden limitar y aun anular, privando al rey de
medios para imponerse, si asi lo pretendiera, a los deseos
del pueblo? 3No son los ministros responsables ante las Cor¬
tes, acusados por el Congreso y juzgados por el Senado,
como en la misma Constitución se determina?
Max-Planck-Institut fü
ales y Politicas
Real
europäische Rechtsgeschichte