DISCURSO
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automâticamente al nuevo, el cual en el mismo minuto de
bia otorgar su confianza a un nuevo Ministerio. No daba a
los ministros calidad ninguna para salvar el intervalo entre
la muerte del uno y el juramento del otro el haber sido con¬
validado su nombramiento por la confianza del Parlamento,
ni el tener a su favor el asentimiento de un participe de la
soberania en la plenitud de su función en tanto que el otro
participe no lo estaba. No; la convicción de Cánovas respon¬
dia perfectamente a la realidad de que el Gabinete recibia
tan sólo su fuerza del rey y con él moria.
El Parlamento creado por el Ministerio en la práctica, y
subordinado siempre en la constitución y en la realidad a la
comodidad de éste, ningûn valor eficaz tenia. Las unicas di¬
ficultades que la Corona podia encontrar en el desarrollo de
su politica, si asi se puede llamar, no podrian venir sino de
la oligarquia que a la sombra de las instituciones monarqui
oas vivia, y esto a lo que obligaba era a una serie de equi¬
librios y compensaciones entre los diversos intereses on
juego.
Para vivir esta vida politica, claro es que cuanto mås
ausente estuviese el pueblo, más facilidades; y fué politica
generalmente seguida, la de enervar su acción desde el Mi
nisterio, tanto en los momentos de elecciones generales, que
se falseaban a poca costa, como en el desarrollo de su vida
local, constantemente supeditada a un centralismo puesto al
servicio de los intereses politicos de la oligarquia.
La muerte de todo espiritu de ciudadania era asi inevita¬
ble, y los escasos intentos de reanimarla no lo lograron. La
ley Electoral de 1907, del Sr. Maura, representa, sin duda
un excelente deseo en este sentido, y habria podido ser ef
caz; pero la utilización de los medios de saneamiento que
puso en manos del Tribunal Supremo, a nuestro entender
con manifiesto error, no pudo ser mås torpe.
Mas eficacia habria alcanzado, de llegar a ser ley, el pro
yecto de régimen local; pero la preocupación de buscar com
pensaciones a la acción del sufragio directo en las Corpora¬
Max-Planck-Institut für
es y Politicas
2uropäische Re
chtsgeschichte