DISCURSO
Son éstas, pues, soluciones politicas que hay que dejar a
un lado, debiendo evitar que el temor del Estado invasory
del funcionarismo microbiano nos hagan desdenar la nece¬
sidad imperiosa de la asociación industrial; pero de una aso¬
ciación libremente consentida, y fundada sobre los intereses
comunes. Esta asociación es la forma moderma de la indus¬
tria, que, por las mayores facilidades de transporte, por la
unificación de los continentes, en una palabra, por todos los
desarrollos de la civilización, de los cuales la guerra no es
sino la negación, tiende a la centralización especializada de
las producciones en los puntos mâs favorables. La necesidad
de fabricar mucho, y, por consiguiente, la de extender su
radio de venta para vender barato, conduce a la constitución
de Sociedades anónimas poderosas, que son la realización
prâctica del colectivismo. Y estas Sociedades tienen interés en
coordinar sus esfuerzos en el interior de un mismo pais para
hacerse aun más potentes, y asi llegan a formarse—sin nin
guna intervención del Estado y bajo un nombre cualquiera¬
Sindicatos, en los que, prâcticamente, todos los intereses son
inducidos a entrar, pero que no guardan por eso menos las
ventajas de la libertad, por el hecho solo de que el dia en
que un adherente cree encontrar en esa unión inconvenien¬
tes superiores a los beneficios, permanece siempre libre de
salir a la expiración de su contrato.
Dos tipos de asociación indica este autor: la asociación en
un plano horizontal, que puede tener lugar, bien entre fabri
cantes yuxtapuestos de un mismo producto, o bien, aunque
es raro, entre fabricantes de una misma región o de un mis¬
mo pais; y la asociación vertical, destinada a coordinar la
serie de esfuerzos sucesivos que van desde la primera mate
ria hasta el objeto concluido, uniendo las diversas industrias
cuyos trabajos se sobreponen. La primera asociación es más
intensa, y la segunda, mås comercial.
Conviene advertir que el principio de asociación y todas
sus consecuencias son siempre aplicables a todas las indus¬
trias, debiendo mencionar expresamente aquellas que por su
Max-Planck-Institut für
rales y Politicas
europäische Rechtsgeschicht