Full text: Calbetón Blanchón, Fermín: Tesis: Ensayo de exposición histórico-crítica de las más importantes doctrinas sociales y del intervencionismo de Estado con aplicación á España

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DEL EXCMO. SR. D. FERMIN CALBETÖN 
neta un solo propietario que no se crea dueno y árbitro de 
su propiedad, ni hasta ahora existen leyes que castiguen el 
abuso ó el no uso de ese derecho. 
Hoy puede un propietario quemar sus fincas, destruirlas, 
si le parece, y con tal de que no cause dano al vecino, su 
acto no constituye delito. Precisa, por tanto, condicionar el 
ejercicio del derecho de propiedad en sus mûltiples manifes¬ 
taciones, derivando de su aspecto social las debidas y legiti¬ 
mas consecuencias. El hombre que vive en sociedad, à ella 
es deudor de una parte del producto de su trabajo, y obli 
gado queda á escuchar sus requerimientos, cuando soliciten 
el buen uso del dominio que le fué otorgado. 
La propiedad de la tierra, por ejemplo, no se concibe sin 
la condición de que se use para el mejor cumplimiento de la 
función nutritiva que le asignó el Supremo Hacedor. El pro¬ 
pietario que no la trabaja ó no la utiliza razonablemente, me 
rece quedar incurso en la pena de expropiación, y en la mis¬ 
ma, con agravantes de otra especie, aquel que la destruya 
voluntariamente ó la esterilice por capricho. 
No es nuevo para el legislador este aspecto social del de¬ 
recho, pues está reconocido en los códigos del mundo, que 
atribuven al Estado el derecho de expropiar en casos con 
cretos y definidos, calificados de utilidad pûblica; pero hay 
que extender muchisimo más ese derecho reconocido al Es¬ 
tado, y ponerle en condiciones de que ademâs de la expro 
piación por no uso ó abuso, pueda amparar los derechos del 
que, en realidad, cultiva el terruno con su personal esfuerzo. 
sea cualquiera el nombre que reciba en derecho de esta 
prestación de servicio. 
Sagrado es el derecho del propietario; pero no està en 
inferior nivel, ante el derecho natural, el del cultivador de 
la tierra, y no será jamás organización justa del régimen te 
rritorial la que no armonice ambos intereses, respetables 
por igual. 
No hay que buscar en el extranjero modelos para ese re¬ 
gimen: lo ofrecen perfecto las provincias vascongadas, y su 
Max-Planck-Institut für 
Real Aca 
ias Morales y Politicas 
päische Rechtsgeschichte
	        
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