Full text: Clemente de Diego y Gutiérrez, Felipe: Tesis: El uso, los usos sociales y los usos convencionales en el Código Civil español

DEL SR. D. FELIPE CLEMENTE DE DIEGO 
concordadas (contratos): ellos constituyen su fuente más co¬ 
piosa, su modo mâs general de constituirse, modificarse y ex¬ 
tinguirse. Y en esta fluida, constante movilización de activi¬ 
dad juridica que se traduce en actos y contratos principal¬ 
mente, es natural que éntre el uso determinando modos más 6 
menos generales y uniformes de realizarlos y ejecutarlos. He 
aqui el imperio especial de los llamados usos convencionales 
modos de hacer convenciones, de perfeccionarlas, de darles 
un contenido, de consumarlas. Y como el comercio parece 
como que siente más al vivo las necesidades y con mâs rapi 
dez trata de remediarlas, venciendo los obstáculos que se 
opongan, ofreciendo un desplegamiento más intenso de acti¬ 
vidad que otras esferas de la vida, en ese tanto más se ponen 
de manifiesto los usos, llamados por esta razón comerciales. 
y asi los usos dieron vida al Derecho mercantil, los usos le 
completan é integran y los usos le hacen progresar. 
Por otra parte, el derecho puede considerarse en dos mo¬ 
mentos: en el de formación y en el de existencia, luego de 
constituido ó formado, cumpliendo su misión en la vida. Y 
como siempre el hecho del hombre ó de los hombres que vi¬ 
ven en sociedad es el que participa de la vida del derecho 
en esos dos estadios, por ahi también penetra el uso generan¬ 
do costumbre, y por ésta, derecho objetivo, llamado consue 
tudinario, ó produciendo estados posesorios que, más lejos ó 
mâs cerca, originan derechos subjetivos por el camino de la 
prescripción, desde la que, con harta impropiedad, se llama 
instantånea hasta la denominada inmemorial. Constituido y 
existente el derecho, otra vez el uso da el modo ó forma de 
su actuación y le vigoriza y completa, si es objetivo (usos, 
segûn ley), ó le deforma y hasta derrumba, convirtiéndole en 
letra muerta (malos usos, desuso, desuetudo, uso contra ley). 
y si es subjetivo el derecho, el uso también le completa (en 
otro caso no cumpliria su fin) y le mata de un modo normal 
(obligationes quae uno momento perficiuntur et consumuntur), 6 
le vigoriza (derechos reales.....), ó le deforma y conduce à su 
aniquilación ó debilitación (abuso de derecho)..... 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Re 
jeschichte
	        
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