DISCURSO
Si esto es asi, parece evidente que la cualidad caracteris¬
tica de cada norma, en orden á su origen, se tome, no ya de
aquellos olementos aisladamente considerados que son co¬
munes à todas, sino del modo como se acoplan y se revelan
y manifiestan en la vida de cada una. Claro que el procedi¬
miento de formación influye mucho, ó puede influir en la
contextura de esos elementos mirados en si mismos, y que
tan extrana es, por ejemplo, à la costumbre una máxima de
justicia universal, como å la ley la ordenación de una rela-
ción juridica individual, sin que prejuzguemos por esto la po¬
sibilidad ó imposibilidad de una y otra cosa. En principio si
hay que reconocer que es mâs propio y congruente con la
ley, y aun más con el principio de derecho, la concepción ge¬
neral y abstracta, que no suele ser base del proceso consue¬
tudinario, atento mås bien å la necesidad del momento pre-
sente, y no yendo mucho mås allå de él.
Mas sea de ello lo que quiera, lo cierto es que hay que
atender primordialmente, para hallar la cualidad diferencial
de las normas ó del derecho objetivo, en orden á su origen,
al modo ó forma de su exteriorización ó revelación. El Dere¬
cho consuetudinario, como ya lo indica su nombre, es el de¬
recho introducido por la costumbre; ésta es engendrada por
el uso, y éste no es más que un modo habitual de obrar, el
ejercicio de nuestra actividad en una esfera de la vida (aqui
de la juridica), un hecho ó serie de hechos puestos por los
hombres que vivon en sociedad. Si ésta se sustantiva, y en
cierto modo se personifica, como es corriente, à lo menos lo
primero, y à ella se atribuyen aquel uso y estos hechos que¬
aun realizados por uno ó varios de sus miembros, considerán¬
se luego como propios de la Comunidad en que se realiza¬
ron, y cual si hubieran sido puestos por ella sin intermedia¬
ción, resultará que el Derecho consuetudinario será aquel
(norma ó conjunto de normas juridicas) establecido por una
comunidad directamente, á virtud del ejercicio, ó del uso, 6
del hecho 6 hechos constantes y repetidos con intención ju¬
ridica. No nos hagamos ilusiones; no creamos que en esa for¬
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte