Full text: Clemente de Diego y Gutiérrez, Felipe: Tesis: El uso, los usos sociales y los usos convencionales en el Código Civil español

DISCURSO 
Si esto es asi, parece evidente que la cualidad caracteris¬ 
tica de cada norma, en orden á su origen, se tome, no ya de 
aquellos olementos aisladamente considerados que son co¬ 
munes à todas, sino del modo como se acoplan y se revelan 
y manifiestan en la vida de cada una. Claro que el procedi¬ 
miento de formación influye mucho, ó puede influir en la 
contextura de esos elementos mirados en si mismos, y que 
tan extrana es, por ejemplo, à la costumbre una máxima de 
justicia universal, como å la ley la ordenación de una rela- 
ción juridica individual, sin que prejuzguemos por esto la po¬ 
sibilidad ó imposibilidad de una y otra cosa. En principio si 
hay que reconocer que es mâs propio y congruente con la 
ley, y aun más con el principio de derecho, la concepción ge¬ 
neral y abstracta, que no suele ser base del proceso consue¬ 
tudinario, atento mås bien å la necesidad del momento pre- 
sente, y no yendo mucho mås allå de él. 
Mas sea de ello lo que quiera, lo cierto es que hay que 
atender primordialmente, para hallar la cualidad diferencial 
de las normas ó del derecho objetivo, en orden á su origen, 
al modo ó forma de su exteriorización ó revelación. El Dere¬ 
cho consuetudinario, como ya lo indica su nombre, es el de¬ 
recho introducido por la costumbre; ésta es engendrada por 
el uso, y éste no es más que un modo habitual de obrar, el 
ejercicio de nuestra actividad en una esfera de la vida (aqui 
de la juridica), un hecho ó serie de hechos puestos por los 
hombres que vivon en sociedad. Si ésta se sustantiva, y en 
cierto modo se personifica, como es corriente, à lo menos lo 
primero, y à ella se atribuyen aquel uso y estos hechos que¬ 
aun realizados por uno ó varios de sus miembros, considerán¬ 
se luego como propios de la Comunidad en que se realiza¬ 
ron, y cual si hubieran sido puestos por ella sin intermedia¬ 
ción, resultará que el Derecho consuetudinario será aquel 
(norma ó conjunto de normas juridicas) establecido por una 
comunidad directamente, á virtud del ejercicio, ó del uso, 6 
del hecho 6 hechos constantes y repetidos con intención ju¬ 
ridica. No nos hagamos ilusiones; no creamos que en esa for¬ 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
uropäische Rechtsgeschichte
	        
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