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DEL EXCMO. SR. D. ÄNGEL SALCEDO Y RUIZ
mico y cultural, trae consigo la sustitución de las fórmulas
juridicas primitivas por las romanas de la época justibianea,
no para detenerse perpetuamente en ellas, sino para partir
de ellas hacia otras más amplias y filosóficas, à medida que
el desenvolvimiento colectivo las va exigiendo.
Si el legislador se anticipa, se queda sólo con su norma,
que no es tal norma porque no es obedecida, verificändose
entonces lo que con tanto acierto dijo el gran D. Joaquin
Costa, ornamento de nuestra Academia, que la ley no préva¬
lece contra la costumbre contraria. Si se rezaga, la sociedad
le empuja, ó prescinde de él si se resiste, brotando reglas de
Derecho sin sanción legal, pero no por eso menos positivas.
Sólo cuando coinciden la conciencia colectiva y la potestad
de hacer las leyes, es cuando alcanzan éstas vida prolongada
y fecunda. Asi acaeció en Espana con el Ordenamiento de
Alcalá, que puso en vigor las Partidas; esto es, el Derecho
romano que ya se venia practicando con las modificaciones
exigidas por nuestro estado social, y por ello ha vivido tantc
la situación juridica formulada en las leyes de Alfonso Xl,y
vive aun en el Código Civil, aunque ya muy próxima à otras
transformaciones transcendentales pedidas por la conciencia
nacional en la época moderna.
Mas sea lo que quiera en Alemania, en Espana el Déré¬
cho romano es la base verdaderamente nacional de todo
nuestro desenvolvimiento juridico, á pesar de haber corrido
una época—la primera Edad Media, 6, más precisamente, el
primer periodo de la Reconquista—de profunda decadencia
nacional, coincidente con el eclipse parcial de aquel Derecho.
Quizás, 6, mejor dicho, segûn todas las probabilidades
histöricas, los pueblos que habitaban nuestra peninsula al
venir los romanos, y que tan valerosa y aun ferozmente se
resistieron à sus armas, se regirian por un Derecho embrio¬
nario igual 6 muy semejante al germánico. El estado social
de aquellas tribus belicosas que acaudillé Viriato, era el
mismo estado social de las tribus germánicas que acaudillo
Arminio. Pero aquellas tribus no eran Espania, sino à lo sumo
Real Aca
lorales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte