Full text: Clemente de Diego y Gutiérrez, Felipe: Tesis: El uso, los usos sociales y los usos convencionales en el Código Civil español

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DEL EXCMO. SR. D. ÄNGEL SALCEDO Y RUIZ 
mico y cultural, trae consigo la sustitución de las fórmulas 
juridicas primitivas por las romanas de la época justibianea, 
no para detenerse perpetuamente en ellas, sino para partir 
de ellas hacia otras más amplias y filosóficas, à medida que 
el desenvolvimiento colectivo las va exigiendo. 
Si el legislador se anticipa, se queda sólo con su norma, 
que no es tal norma porque no es obedecida, verificändose 
entonces lo que con tanto acierto dijo el gran D. Joaquin 
Costa, ornamento de nuestra Academia, que la ley no préva¬ 
lece contra la costumbre contraria. Si se rezaga, la sociedad 
le empuja, ó prescinde de él si se resiste, brotando reglas de 
Derecho sin sanción legal, pero no por eso menos positivas. 
Sólo cuando coinciden la conciencia colectiva y la potestad 
de hacer las leyes, es cuando alcanzan éstas vida prolongada 
y fecunda. Asi acaeció en Espana con el Ordenamiento de 
Alcalá, que puso en vigor las Partidas; esto es, el Derecho 
romano que ya se venia practicando con las modificaciones 
exigidas por nuestro estado social, y por ello ha vivido tantc 
la situación juridica formulada en las leyes de Alfonso Xl,y 
vive aun en el Código Civil, aunque ya muy próxima à otras 
transformaciones transcendentales pedidas por la conciencia 
nacional en la época moderna. 
Mas sea lo que quiera en Alemania, en Espana el Déré¬ 
cho romano es la base verdaderamente nacional de todo 
nuestro desenvolvimiento juridico, á pesar de haber corrido 
una época—la primera Edad Media, 6, más precisamente, el 
primer periodo de la Reconquista—de profunda decadencia 
nacional, coincidente con el eclipse parcial de aquel Derecho. 
Quizás, 6, mejor dicho, segûn todas las probabilidades 
histöricas, los pueblos que habitaban nuestra peninsula al 
venir los romanos, y que tan valerosa y aun ferozmente se 
resistieron à sus armas, se regirian por un Derecho embrio¬ 
nario igual 6 muy semejante al germánico. El estado social 
de aquellas tribus belicosas que acaudillé Viriato, era el 
mismo estado social de las tribus germánicas que acaudillo 
Arminio. Pero aquellas tribus no eran Espania, sino à lo sumo 
Real Aca 
lorales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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