DISOURSO
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el miedo ó por el interés bastardo y entregadas à merced de
los condotieros electorales que se contraten con los Gober
nadores».
Estas frases pesimistas de Moret son desalentadoras.
Pero tal vez entre los términos extremos de ese dilema se
encuentre una verdadera solución. A ella me inclino. La
centralización absoluta y la autonomia plona como regla
general y constante de la organización municipal, entranan,
à mi juicio, por igual, peligrosos errores. En el periodo po¬
litico y social en que nos hallamos, la reforma municipal ha
de ser la marcha reflexiva y prudente desde la centralización
hacia la autonomia, alejåndonos ya de aquélla, pero sin ha-
ber arribado en la totalidad de los Municipios á las riberas
de ésta.
Por eso, en mi sentir, la ley Orgánica municipal debe
tomar como punto de partida no los principios de una es¬
cuela abstracta, sino la realidad social espanola, y contener
reglas tan flexibles que dentro de ellas quepa la variedad
de situaciones, y por tanto de fórmulas, que à las circuns¬
tancias y aptitudes de cada Municipio corresponda. Mientras
cada uno de éstos carezca de la capacidad necesaria para
administrarse y vivir normalmente, ha de funcionar sujeto à
la tutela de los Poderes centrales en el grado impuesto por
las deficiencias de capacidad del Municipio. Mas á medida
que éste vaya demostrando su aptitud prâctica para regirse
con independencia, podrá irse librando de las ataduras de
aquella tutela hasta gozar, cuando acredite merecerlo, de la
autonomia, consecuencia de completa emancipación y signo
de plena personalidad.
Una ley Orgånica municipal adaptada å las realidades
sociales no puede ser, pues, ni autonómica ni centralista ex
clusivamente: ha de ser ecléctica, tan susceptible de grada¬
ciones diversas como la inmensa variedad de los Municipios
espanoles exige. Facilitando à los pueblos la progresiva
emancipación de toda tutela estimularä su mejora y la ad-
quisición de nuevas capacidades, siendo acicate de la apti¬
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Morales y Politicas
Real ae
europäische Rechtsgeschichte