DISCURSO
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III
Con menos razón que de inûtil, es dado tachar al Dere¬
cho internacional, como lo hace Cimbali, de perturbador ó
pernicioso.
Que haya en él, considerado como conjunto de normas
positivas, deficiencias notorias, imperfecciones lamentables,
expresión errónea, alguna vez, de los principios de justicia,
no cabe dudarlo; pero, antes de fundar sobre tales hechos
la aseveración de que constituye aquél una verdadera cala
midad para todos los pueblos de la tierra, es preciso dete¬
nerse á reflexionar sobre el origen, carâcter, consecuencias
y remedio posible de los defectos senalados.
Comparada con otras ramas del Derecho, es de ayer la
de que aqui se trata. Nació del Jus gentium romano, por
filiación irregular, segun la frase de un escritor insigne; pero
hubo de constituir, durante toda la Edad Media, y aun al co¬
mienzo de los tiempos modernos, mera suma de reglas frag
mentarias, sobre las cuales discurrieron, fragmentariamente
también, aunque à veces con lucidez maravillosa, los Ilama¬
dos precursores de Grocio, hasta que cupo à este ültimo la
gloria de sistematizar reglas y teorias, y de legar al mundo
culto un código y un cuerpo de doctrina, bajo el titulo, no
muy feliz, De jure belli ac pacis.
Apoderáronse de la nueva ciencia, con propósito de se¬
llarla en sus respectivos troqueles, cuantos sistemas de filo¬
sofia juridica brotaron del fecundo pensamiento moderno.
Puffendorf y su escuela impulsáronla por el camino de la
abstracción; Bynkershoeck y Rachel hiciéronla volver los
ojos al terreno de la realidad positiva; dirigióla de nuevo ha¬
cia la tradición de Grocio el clarividente espiritu de Leibnitz;
sujetóla Wolf å las torturas del método matemâtico; diôle
Vattel, á costa de la profundidad, expresión elegante y fácil,
Max-Planck-Institut für
ales y Politicas
europäische
htsgeschichte