DEL ILMO. SR. D. FAUSTINO ÄLVAREZ DEL MANZANO 627
afirmando que el derecho positivo, unico derecho, se en¬
cuentra en la voluntad general de los pueblos manifestada
en sus leyes tradicionales ó escritas, y Stahl aceptando esta
doctrina y dándole forma filosófica; todos ellos, cada cual à
su manera, convienen en proclamar el Estado como la ünica
fuente del Derecho, y establecen un Derecho ateo, desenten¬
diéndose en absoluto de Dios, Creador de todas las cosas y
Legislador supremo del mundo» (1).
La ley es el ultimo principio de las acciones humanas; y
si la voluntad las realiza dirigida por la razón, à su vez ilus
trada por la ley, es necesario ante todo dar à conocer la ley
à la razón: hay que dictar la loy y, naturalmente, para que
no resulte ilusoria, procurar que sea eficaz y, en su caso,
mantenerla. De modo que en la idea de ley va contenida la
de poder formularla, hacerla efectiva y conservarla; la del
poder que la dicta, la hace eficaz y la mantiene; la del poder
con sus naturales funciones; en suma, la del poder, porque
el poder es uno: unidad de poder y variedad de funciones.
Tal es la doctrina filosófica; y como la filosofia consiste en
lo que debe ser, eso es lo que debiera ser en la prâctica: no
veo la necesidad de distinguir tres poderes, ni mucho me¬
nos, como si tres fueran pocos, un cuarto que las armonice
ó regule..... Qué es lo que se armoniza ó regula?.... Si pre¬
cisamente ese llamado poder armónico ó regulador es el unico
poder que, en casos de anormalidad, pone en orden sus fun¬
ciones!.... Siento, Sres. Académicos, y muy de veras, que no
me sea posible extender esta doctrina, que no deja de reves¬
tir importancia, y que es, sobre todo, curiosisima; como que
con olla directamente se liga aquello de que el rey reina y
no gobierna, la irresponsabilidad del jefe supremo del Es¬
tado, la ilusoria responsabilidad de los ministros responsa-
bles, y tantas y tantas cosas, de puro convencionalismo, por¬
que de otra manera no se explican, dentro del extenso
(1) Véase mi Curso de Derecho mercantil, tomo I. Madrid, 1903, pa¬
gina 46, nota 6.
Max-Planck-Institut für
sy Politica
eschichte
uropäische Rechts